Fwd: TEPJF ordena reintegrar a 18 aspirantes a proceso para la elección judicial

Martín Aguilar


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los tres Comités de Evaluación incluir a 18 abogados a las Listas de personas aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad, con el fin de que continúen en el proceso de selección de candidatos a ministros de la Corte, magistrados y jueces.

 

En sesión pública, los magistrados resolvieron impugnaciones de abogados que fueron excluidos y determinaron no debieron ser rasurados del proceso, por lo que los Comités deberán publicar a la brevedad una adenda en la que los incluyan.

 

Entre los aspirantes que deberán ser integrados a las listas de personas que cumplen los requisitos se encuentran Andrés Cortes Bores, Abraham Isaac Sudias Castellanos, Pedro Barboza Gómez, Jorge Jannu Lizárraga Delgado, Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, Armando Espinosa de los Monteros Basurto, Víctor Manuel Nava Casarrubias y Arturo García Jiménez.

 

Ahora, los Comités deberán hacer la evaluación de la idoneidad de los aspirantes que fueron incluidos en la lista, a través de distintos instrumentos como una entrevista con los integrantes del Comité.

 

En tanto, la Sala Superior también ordenó ordena a la autoridad responsable emitir una determinación en la que de manera fundada y motivada precise las razones y fundamentos jurídicos considerados para no incluir a 48 personas dentro de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

 

En todos los casos, el TEPJF consideró que los aspirantes tenían agravios "fundados" porque los comités no les informaron qué requisitos de elegibilidad incumplieron para ser excluidos de la lista final; sin embargo, los magistrados consideraron que solo 18 de ellos tenían razón en exigir su reintegro en el proceso de selección.

 

Para los otros 48, los magistrados ordenaron a los comités a explicar a los promoventes los motivos de su exclusión, para "dotar de certeza al proceso en su integridad" y dar pie a una eventual impugnación posterior. A raíz de esta decisión, los comités deberán entregar "una determinación en la que, de manera fundada y motivada, precise las razones y fundamentos jurídicos considerados para no colocar a los promoventes dentro de la lista de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad". 


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