Martín Aguilar
El objetivo de la importancia del derecho colaborativo reside en visualizar la importancia del derecho colaborativo como mecanismo alternativo de solución de controversias en la sociedad jurídica y en general entre la población
Durante la trasmisión del programa, Del Pasado al Futuro, conducido por Rosalía Buaun, Lic. Ruth Villanueva y el Director de Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron como invitados al Lic. Oscar Ortiz Saucedo, Lic. Aurelio Ortiz Gutiérrez, a Kevin Ortega Flores del Grupo Académico Panart y al Presidente Municipal de Empalme Sonora, Luis Fuentes Aguilar
Ortiz Saucedo señaló que el derecho colaborativo es una herramienta mediante la cual las personas pueden resolver sus problemas acompañados de abogados colaborativos.
Ortiz Salcedo resaltó el papel que juegan las y los abogados colaborativos, pues pueden pasar de defender los intereses de su cliente a priorizar la resolución de un conflicto sin llegar a la mediación y especialmente evitando a tribunales.
A diferencia de otros mecanismos los abogados colaborativos tienen diferentes roles, durante todo el proceso son parciales con sus clientes per cuando son relaciones conjuntas las propuestas es que ellos se manejen de manera multiparcial, es decir que estén en beneficio del acuerdo de las partes no solo de sus clientes, sino del procedimiento para que se llegue a un acuerdo", aseveró.
El Doctor en Derecho afirmó, que se trata de un mecanismo que aboga por la transparencia, pues se busca la resolución de un problema en el momento de que ocurre.
De este mecanismo una de sus virtudes es que se maneja con transparencia, nada se queda oculto, no es platicarlo en un despacho, acá las dudas que existan se van a desahogar en el mismo procedimiento estando los titulares del conflicto y sus abobados colaborativos, dijo.
Sobre el tipo de conflictos que se pueden resolver a través del derecho colaborativo, mencionó de tipo familiar, civil, mercantil y algunos penales como un choque.
Ortiz Saucedo comentó que la palabra "colaborativo" acompaña en estos tiempos cambiantes a muchos conceptos: Vivienda colaborativa, economía colaborativa, transporte colaborativo… Y el Derecho, no podía ser menos. Se trata de una nueva concepción, un paradigma diferente y revolucionario, que exige también un cambio de mentalidad social muy importante. Los abogados lo vemos como un valor añadido, una manera de trabajar que fomenta el diálogo y la cooperación. Con esta nueva visión, se pretende ofrecer alternativas para evitar la judicialización excesiva y la consecuencia más directa de ello: La saturación de los Juzgados y la demora en la celebración de procedimientos.
Por su parte, Fuentes Aguilar, aseguro que en sentido estricto, al hablar de Derecho Colaborativo nos referimos a "la forma de resolución de conflictos que evita completamente los tribunales. El abogado colaborativo se comprometería con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el abogado contrario, negociando, acudiendo a mediación, e, incluso, cuando sea necesario, como puede ser en el ámbito del conflicto de familia, a otros profesionales como psicólogos, educadores o trabajadores sociales"[1]. Esta tendencia comienza en los años 90 en Estados Unidos (siempre pioneros en este tipo de iniciativas); se trata de un modo de ejercer proclive a la cooperación, enfocado en los intereses de las partes y a la resolución consensuada de sus problemas; es decir, solamente se iniciará este proceso cuando las partes tengan en mente la consecución del acuerdo, pretendiendo evitar por todos los medios la judicialización del conflicto.
Agregó que, según esta práctica, y en caso de que los abogados colaborativos no logren alcanzar un acuerdo y fuese necesario acudir a los Tribunales, éstos deberán abandonar el asunto, y ser otros abogados quien lleve la representación letrada en el procedimiento contencioso. Los abogados que gestionan este tipo de conflicto tienen formación especializada y experiencia en negociación y mediación, así como habilidades como la escucha activa, la cual es fundamental para captar los intereses que subyacen a las posiciones de las partes.
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