Se requieren jueces y magistrados que no se dejen llevar por intereses: IECM

Martín Aguilar

 

Ante la declaratoria del inicio del proceso electoral local extraordinario del Poder Judicial 2024-2025 por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), para la elección de jueces y magistrados locales el domingo 1° de junio, está claro que los partidos políticos no podrán vigilar y supervisar el mecanismo para ejercicio del voto de las personas en estado de postración y tampoco ser integrantes del Consejo Distrital.

 

Con base a las modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley Procesal Electoral, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, en materia de elección por voto popular de las y los jueces y magistrados, se estipula que las personas candidatas deberán presentar su declaración patrimonial, no estar inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el de Personas Agresoras Sexuales, en el de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ni haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades.

 

De acuerdo con las reformas a esos instrumentos legales aprobadas el pasado 23 de diciembre por el Congreso capitalino, se establece que las personas juzgadoras deberán sujetarse a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos tanto en la Constitución federal como la de la Ciudad de México, al Código Electoral y demás normativa aplicable.

 

Con base a lo avalado por los representantes populares, se garantiza un proceso electoral claro, ordenado y transparente para la elección de las personas juzgadoras del poder judicial. El porcentaje mínimo de renovación no será menor al 40 por ciento de las personas magistradas ni el 25 por ciento de las personas juezas.

 

Los integrantes del pleno del recinto de Donceles y Allende, en el momento de la discusión, aceptaron una reserva al artículo 465, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la legisladora coordinadora de la bancada del PRI, Tania Nanette Larios Pérez.

 

Ello, para que se incorporara de forma explícita la fase de calificación de las elecciones judiciales, porque en este proceso no debe haber cabida a cualquier irregularidad. Para la diputada priísta "la calificación no es un simple trámite o un lujo, sino un derecho fundamental electoral, así como una necesidad, para todos aquellos que ejercen su voto".

 

Fue validada, además, la reserva al artículo 469 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, propuesta por el Coordinador de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, congresista Royfid Torres González, para homologar lo aprobado en la reforma constitucional con el texto del artículo 469, para que los listados aprobados por los poderes de la Ciudad de México sean remitidos al Congreso en el mes de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos en la convocatoria.

Y declaró: "necesitamos juzgadores que no se dejen influenciar por intereses y presiones externas, que estén comprometidos con el bienestar de cada persona, sin importar su origen, condición económica o ideología".

 

Resulta que la elección que se plantea es una herramienta para que la ciudadanía pueda participar de la reforma al Poder Judicial, conforme al mandato del pueblo, que busca acceder a la justicia, y se dé a cada uno lo que corresponde.

 

Con las reformas emprendidas, el Congreso local asume su responsabilidad histórica al dar certeza jurídica al procedimiento por el cual serán electas las personas juzgadoras, de acuerdo con el coordinador de la fracción parlamentaria del PT, el congresista Ernesto Villarreal Cantú, quien pugnó por erradicar las ideas elitistas y restaurar la legitimidad del Poder Judicial.

 

Fue el diputado local del PAN, Ricardo Rubio Torres, quien en su momento propuso que las personas candidatas puedan difundir su perfil y no sólo su trayectoria, como se establece en el artículo 475 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Estuvo a favor de modificar el artículo 123 de la Ley Procesal Electoral, para que el juicio de protección de los derechos político-electorales no sólo sea interpuesto por quien tenga un interés jurídico, sino también por quien tenga interés legítimo.

 

En su momento, el presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales del Legislativo local, el diputado de Morena Pedro Haces Lago, reconoció que se deberá trabajar en conjunto para que se elija a personas que antepongan la justicia sobre cualquier otro interés, que defiendan la verdad sin temores ni condicionamientos, pero, sobre todo, que protejan los derechos de cada ciudadano con firmeza y dedicación.

 Martín Aguilar

 

Ante la declaratoria del inicio del proceso electoral local extraordinario del Poder Judicial 2024-2025 por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), para la elección de jueces y magistrados locales el domingo 1° de junio, está claro que los partidos políticos no podrán vigilar y supervisar el mecanismo para ejercicio del voto de las personas en estado de postración y tampoco ser integrantes del Consejo Distrital.

 

Con base a las modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley Procesal Electoral, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, en materia de elección por voto popular de las y los jueces y magistrados, se estipula que las personas candidatas deberán presentar su declaración patrimonial, no estar inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el de Personas Agresoras Sexuales, en el de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ni haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades.

 

De acuerdo con las reformas a esos instrumentos legales aprobadas el pasado 23 de diciembre por el Congreso capitalino, se establece que las personas juzgadoras deberán sujetarse a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos tanto en la Constitución federal como la de la Ciudad de México, al Código Electoral y demás normativa aplicable.

 

Con base a lo avalado por los representantes populares, se garantiza un proceso electoral claro, ordenado y transparente para la elección de las personas juzgadoras del poder judicial. El porcentaje mínimo de renovación no será menor al 40 por ciento de las personas magistradas ni el 25 por ciento de las personas juezas.

 

Los integrantes del pleno del recinto de Donceles y Allende, en el momento de la discusión, aceptaron una reserva al artículo 465, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la legisladora coordinadora de la bancada del PRI, Tania Nanette Larios Pérez.

 

Ello, para que se incorporara de forma explícita la fase de calificación de las elecciones judiciales, porque en este proceso no debe haber cabida a cualquier irregularidad. Para la diputada priísta "la calificación no es un simple trámite o un lujo, sino un derecho fundamental electoral, así como una necesidad, para todos aquellos que ejercen su voto".

 

Fue validada, además, la reserva al artículo 469 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, propuesta por el Coordinador de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, congresista Royfid Torres González, para homologar lo aprobado en la reforma constitucional con el texto del artículo 469, para que los listados aprobados por los poderes de la Ciudad de México sean remitidos al Congreso en el mes de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos en la convocatoria.


Y declaró: "necesitamos juzgadores que no se dejen influenciar por intereses y presiones externas, que estén comprometidos con el bienestar de cada persona, sin importar su origen, condición económica o ideología".

 

Resulta que la elección que se plantea es una herramienta para que la ciudadanía pueda participar de la reforma al Poder Judicial, conforme al mandato del pueblo, que busca acceder a la justicia, y se dé a cada uno lo que corresponde.

 

Con las reformas emprendidas, el Congreso local asume su responsabilidad histórica al dar certeza jurídica al procedimiento por el cual serán electas las personas juzgadoras, de acuerdo con el coordinador de la fracción parlamentaria del PT, el congresista Ernesto Villarreal Cantú, quien pugnó por erradicar las ideas elitistas y restaurar la legitimidad del Poder Judicial.

 

Fue el diputado local del PAN, Ricardo Rubio Torres, quien en su momento propuso que las personas candidatas puedan difundir su perfil y no sólo su trayectoria, como se establece en el artículo 475 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Estuvo a favor de modificar el artículo 123 de la Ley Procesal Electoral, para que el juicio de protección de los derechos político-electorales no sólo sea interpuesto por quien tenga un interés jurídico, sino también por quien tenga interés legítimo.

 

En su momento, el presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales del Legislativo local, el diputado de Morena Pedro Haces Lago, reconoció que se deberá trabajar en conjunto para que se elija a personas que antepongan la justicia sobre cualquier otro interés, que defiendan la verdad sin temores ni condicionamientos, pero, sobre todo, que protejan los derechos de cada ciudadano con firmeza y dedicación. 


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