CNPCyF portenciará participación de ajusticiables en el proceso oral
-Esa es un ideología y visión de ese ordenamiento, afirmó el magistrado Yaopol Pérez Amaya Jiménez, del PJCDMX.
-Esto además se logra, agregó, a través de la utilización de la comunicación digital y a distancia, así como el uso del expediente electrónico.
Lino Calderón
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) que ya se aplica en el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, tiene una ideología y una visión, y estas son la potencialización de la participación de los justiciables en el proceso oral.
Así lo subrayó el magistrado Yaopol Pérez Amaya Jiménez, quien dijo que esto se logra a través de otros principios que marca el nuevo ordenamiento: la utilización de la comunicación digital y a distancia, así como el uso del expediente electrónico.
"La metodología ahora, de la forma de trabajo oral, es que los mensajes que emite el juez y los abogados representantes de las partes se entiendan y comprendan no solamente por lo que están actuando en el juicio, sino por todos los ciudadanos", comentó.
El magistrado de la Séptima Sala Civil del órgano judicial capitalino enfatizó que esto tiene un impacto "brutal" en la impartición de justicia, porque generará el fenómeno de poca resistencia al cumplimiento de las sentencias que emitan los impartidores de justicia.
"Fue tan clara la explicación del juez, que, bueno, para que me voy a apelación, al amparo, si el propio juez fue tan claro en que no me corresponde ese derecho", planteó el magistrado.
Recordó que, si bien los procedimientos civiles y familiares estipulados por el CNPCyFdeben ser orales, no debe haber confusión entre juicio oral con metodología o principio oral. "No hay ningún juicio que sea totalmente escrito o un juicio que sea totalmente oral; eso es obvio, siempre va a haber documentos, videos, cosas distintas a la simple oralidad", precisó.
Explicó que, para mayor eficacia y eficiencia, los procesos civiles y familiares previstos en el CNPCyF inician con demanda y contestación que pueden ser de carácter escrito, y posterior a esta fase vienen las audiencias de carácter oral.
La preliminar, que sirve para depurar la demanda y la contestación, es decir, donde se "purifica la etapa postulatoria", y proseguir con la audiencia de juicio, en la que se escuchará a testigos, peritos sobre lo que está controvertido en el juicio, a fin de que el juez ahí mismo dicte sentencia.
"Una vez que queda firme (la sentencia), se inicia un procedimiento de ejecución que también lleva audiencias orales; sí cambia bastante el proceso escrito con el oral, porque lo que busca este último es que la mayoría de sus actividades procesales se lleven a cabo a través de audiencias orales", precisó.
-Esa es un ideología y visión de ese ordenamiento, afirmó el magistrado Yaopol Pérez Amaya Jiménez, del PJCDMX.
-Esto además se logra, agregó, a través de la utilización de la comunicación digital y a distancia, así como el uso del expediente electrónico.
Lino Calderón
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) que ya se aplica en el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, tiene una ideología y una visión, y estas son la potencialización de la participación de los justiciables en el proceso oral.
Así lo subrayó el magistrado Yaopol Pérez Amaya Jiménez, quien dijo que esto se logra a través de otros principios que marca el nuevo ordenamiento: la utilización de la comunicación digital y a distancia, así como el uso del expediente electrónico.
"La metodología ahora, de la forma de trabajo oral, es que los mensajes que emite el juez y los abogados representantes de las partes se entiendan y comprendan no solamente por lo que están actuando en el juicio, sino por todos los ciudadanos", comentó.
El magistrado de la Séptima Sala Civil del órgano judicial capitalino enfatizó que esto tiene un impacto "brutal" en la impartición de justicia, porque generará el fenómeno de poca resistencia al cumplimiento de las sentencias que emitan los impartidores de justicia.
"Fue tan clara la explicación del juez, que, bueno, para que me voy a apelación, al amparo, si el propio juez fue tan claro en que no me corresponde ese derecho", planteó el magistrado.
Recordó que, si bien los procedimientos civiles y familiares estipulados por el CNPCyFdeben ser orales, no debe haber confusión entre juicio oral con metodología o principio oral. "No hay ningún juicio que sea totalmente escrito o un juicio que sea totalmente oral; eso es obvio, siempre va a haber documentos, videos, cosas distintas a la simple oralidad", precisó.
Explicó que, para mayor eficacia y eficiencia, los procesos civiles y familiares previstos en el CNPCyF inician con demanda y contestación que pueden ser de carácter escrito, y posterior a esta fase vienen las audiencias de carácter oral.
La preliminar, que sirve para depurar la demanda y la contestación, es decir, donde se "purifica la etapa postulatoria", y proseguir con la audiencia de juicio, en la que se escuchará a testigos, peritos sobre lo que está controvertido en el juicio, a fin de que el juez ahí mismo dicte sentencia.
"Una vez que queda firme (la sentencia), se inicia un procedimiento de ejecución que también lleva audiencias orales; sí cambia bastante el proceso escrito con el oral, porque lo que busca este último es que la mayoría de sus actividades procesales se lleven a cabo a través de audiencias orales", precisó.
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