Martín Aguilar
La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el proyecto de convocatoria y reglamento para el registro de partidos políticos locales.
Ambos documentos serán sometidos a consideración del Consejo General del Instituto este 29 de noviembre y con ellos, las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en Asociación Civil o Agrupación Política Local, interesadas en constituirse en Partido Político Local en la Ciudad de México podrán iniciar sus trámites de registro en enero.
La Comisión Permanente del IECM, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, será la autoridad encargada de supervisar el seguimiento del procedimiento de registro; en virtud de ello, estableció las etapas respectivas, entre las que destacan:
La presentación de notificación de intención
El proceso de afiliación y porcentaje de afiliaciones requerido
La celebración de asambleas distritales o de demarcación y asambleas locales constitutivas;
La solicitud de registro y entrega de documentación
La verificación de cédulas de afiliación
Los dictámenes sobre el número mínimo de afiliaciones y de fiscalización
El dictamen de registro y resolución.
Asimismo, en el Reglamento para el registro de partidos políticos locales y en la convocatoria, que serán publicados a la par, se establecen los requisitos y documentación que deberá presentarse junto con la notificación de intención, entre ellos:
El acta que acredite la constitución de una Asociación Civil ante la notaría pública (para el caso de las organizaciones ciudadanas
La apertura de una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación
Alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) (en el caso de las agrupaciones políticas locales, la Constancia de situación fiscal con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales anteriores a la fecha de ingreso de la manifestación de intención)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece en su artículo 265 que "la organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México".
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