Fwd: Coordenadas Políticas/Martín Aguilar/La esencia de la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una de las decisiones de la mayor importancia.

 

En esta etapa de coyuntura que ha sometido la independencia del Poder Judicial, como en ningún otro momento en la historia reciente.

 

El pleno del máximo tribunal del país, determinó darle entrada a diversas acciones de análisis.

 

Lo anterior para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación.

 

Es así como el pleno de la SCJN resolvió una consulta a trámite formulada por la ministra presidenta Norma Piña.

 

De ello se desprende que La Corte, realizará un "control constitucional" relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución publicada el 15 de septiembre del presente año.

 

Lo anterior se resolvió por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, para admitir y realizar el trámite habitual.

 

Ello se fundamentó en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Dicho precepto, dispone con amplitud el mandato para el pleno de La Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal.

 

Y con base en ello, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.

 

Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial y de sus integrantes, el pleno de La Corte determinó que procede que la ministra presidenta admita la solicitud, con fundamento en lo mencionado.

 

De esa manera se procede el turno al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta ante el pleno.

 

La SCJN informó que consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia.

 

Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.

 

Los análisis de consultas a trámite continuarán en las siguientes sesiones.

 

En resumidas cuentas, el Poder Judicial hace gala de su independencia constitucional, a fin de revisar y determinar en torno a la reforma judicial aprobada. 


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