Congreso de la CDMX aprueba el uso de vías férreas para transporte de pasajeros

Rebeca Marín

En una sesión de no más de diez minutos que registró un quórum inicial de 43 personas legisladoras, en el Congreso de la Ciudad de México en su carácter de Constituyente Permanente, aprobó de manera unánime con 51 votos la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo IV y se adiciona el V al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.

 

La reforma constitucional que se aprobó en el recinto de Donceles y Allende, luego de haber pasado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, da lugar a que el Estado recupere y use las vías ferroviarias a fin de prestar el servicio de transporte de pasajeros.

 

Así, el Poder Legislativo local de la capital del país en sucarácter de Constituyente Permanente, aprobó con 51 votos a favor la minuta con proyecto de decreto para reformar el párrafo IV y adicionar un párrafo V al Artículo 28 de la Constitución federal.

 

Una vez que se contabilizaron los votos y se oficializó el aval que se le dio a la minuta, la presidenta de la Mesa Directiva del primer año de la III Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, Martha Soledad Ávila Ventura, quien condujo la sesión exprés, consideró que la reforma constitucional permitirá al Estado mexicano recuperar y usar las vías ferroviarias para prestar servicio de transporte de pasajeros.

 

"Esta legislatura, como parte del Constituyente Permanente refrenda su compromiso de velar por el interés superior del pueblo de México. Con esta reforma contribuimos al desarrollo económico de la nación, garantizando un servicio de movilidad accesible para toda la población", señaló.

 

Resulta que, en votación nominal, las diputadas y diputados de la capital del país, aprobaron la minuta con 51 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

 

La minuta ya avalada, fue remitida al Senado de la República y la Cámara de Diputados, que conforman el Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales y legales correspondientes 


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