Tribunal federal ordena a la FGR devolver residencias y vehículos de lujo

Tribunal federal ordena a la FGR devolver residencias y vehículos de lujo
Redacción 
El I Tribunal Colegiado en materia penal del III Circuito por unanimidad concedió un amparo mediante el cual se instruye a la Fiscalía General de la República (FGR) devolver a sus respectivos dueños una residencia y 14 vehículos de lujo asegurados en noviembre del 2021 tras seguimiento de una denuncia anónima, ante el Ministerio Público Federal (MPF) de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO)
Al respecto, el defensor de las personas afectadas Víctor Beltrán García explicó que en juicios desarrollados en Tribunales Federales, se logró comprobar que la FGR violó el debido proceso y realizó acusaciones infundadas, en casos que llevó contra víctimas de cateos y aseguramientos infundados en investigaciones relacionadas con el crimen organizado.
La dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero en su momento informó que luego de las diligencias realizadas en domicilios ubicados como generadores de violencia, el personal de la dependencia logró el aseguramiento de 14 vehículo de lujo, entre ellos italianos y franceses e ingleses de las marcas Lamborghini, Maserati, Porsche, BMW, además de droga y armas de fuego, en despliegues realizados en distintos fraccionamientos de Zapopan.
El penalista Víctor Beltrán manifestó que durante los operativos de aseguramiento se afectaron a personas ajenas a las investigaciones de la FGR, por lo que se tramitaron amparos ante la violación flagrante a los protocolos de actuación policial, uso de la fuerza pública y respeto a los derechos humanos.
Refirió que en su resolución los Magistrados: Taide Noel Sánchez Núñez, José Clemente Cervantes y Manuel Cano Máynez determinaron: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se REVOCA la sentencia impugnada. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a (1) Nancy Carolina Navarro Palacios, (2) Ricardo Javier Orozco Magaña, (3) Eduardo Gómez García, (4) Pedro González Ayón, (5) María del Carmen Nuño Ayón, (6) José de Jesús Cortez Esparza, (7) José de Jesús Zermeño Mateos, (8) Andrés Barajas Sánchez, (9) Francisco Alejandro García Arana, (10) Cindy Guadalupe López Ponce, (11) Salvador Gutiérrez Álvarez, (12) José Ricardo Loza Vega y (13) Paulina Monserrat Hernández Campos, contra los actos reclamados a la Agente del Ministerio Público de la Célula II-2 de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República y otras autoridades, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido".
Indicó, "así lo resolvió el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Clemente Cervantes (Ponente) y Manuel Cano Maynez (integrante), contra el voto particular del Magistrado Taide Noel Sánchez Núñez (Presidente), quien lo formulará más adelante, y firman electrónicamente con el Licenciado José Mendoza Ortega, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que se engrosó la presente ejecutoria*.
Otro caso de Amparo que gana el penalista Beltrán García, es la orden del mismo Tribunal a la FGR para devolverle su residencia a Leticia Valencia Valencia, por decretarse como ilegal su aseguramiento.
Apuntó, la revisión principal 242/2023, donde familiares de las personas que han sufrido de manera directa e inmediata una vulneración en sus derechos humanos.
Entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, lo procedente es revocar la sentencia en tanto reclamada y conceder el amparo a la parte quejosa Leticia Valencia Valencia".
Comentó, "la resolución dice: ello, para que en términos del artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo, la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula V-3 de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, lleve a cabo lo siguiente: a).- Deje insubsistente la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la carpeta de investigación 0000500/2021, en la que ordenó el aseguramiento del inmueble ubicado en la calle Vereda del Tucán, ciento ochenta y cuatro, fraccionamiento Puerta de Hierro, Coto Valencia, código postal 45116, de Zapopan, Jalisco".
Así como b).- Previo a realizar actos de investigación que tengan como finalidad el aseguramiento del inmueble en comento, si lo estima pertinente, deberá solicitar autorización al Juez de Control correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y,
c).- Notifique a la quejosa Leticia Valencia Valencia, las resoluciones que se emitan con relación al inmueble cuyo aseguramiento, anotación e inmovilización registral reclamó el impetrante en la vía constitucional, a efecto de que se encuentre en posibilidad de hacer valer lo que en derecho corresponda; ello en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales*.
Añadió, "hemos evidenciado en reiteradas ocasiones a la FGR por la violación al debido proceso, fabricación de pruebas, violación a derechos humanos y tráfico de influencias entre otros ilícitos durante la integración y consignación de carpetas de investigación".

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