Rebeca Marín
El Instituto Nacional Electoral (INE) debe buscar y, en su caso, publicar el mapa de riesgos y focos rojos identificados en la Ciudad de México durante el proceso electoral del 2 de junio de 2024, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
De acuerdo con el organismo, una persona solicitó al INE conocer el mapa de riesgos y focos rojos del proceso electoral, especificando las calles, colonias y alcaldías con peligros para la instalación de casillas y presencia de autoridades electorales en la Ciudad de México.
No obstante, el INE indicó que no cuenta con atribuciones sobre la información solicitada y declaró su inexistencia, lo que motivó al particular a presentar un recurso de revisión ante el Inai.
Tras ello, Josefina Román Vergara, comisionada del Instituto de Transparencia analizó el caso y determinó que el INE tiene diversas unidades administrativas encargadas de supervisar y llevar a cabo todo lo relacionado con el seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, por lo que enfatizó que el ente comicial omitió realizar la búsqueda en la Presidencia del Consejo Local y en la Secretaría Ejecutiva, por lo que no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo establecido en la ley de la materia.
Fue así que la servidora pública abundó que existen elementos que indican que el INE sí podría contar con lo solicitado, sea porque lo generó o porque lo posee, además enfatizó que la respuesta otorgada al solicitante no fue emitida conforme a derecho y, por esa razón, no se validó la inexistencia de la información.
"El tema expuesto resulta trascendente, pues se debe transparentar la forma en que el INE adoptó las medidas conducentes para garantizar el ejercicio de los derechos políticos en las pasadas elecciones", sostuvo Román Vergara.
Tras ello, el Pleno del Inai revocó por unanimidad la respuesta del INE y le instruyó realizar una nueva búsqueda con criterio amplio y entregar la información solicitada. En caso de no localizarla, su Comité de Transparencia deberá declarar formalmente su inexistencia.
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