Martín Aguilar
El Tribunal de Enjuiciamiento del PJCDMX es el Órgano Jurisdiccional del Distrito Federal que interviene después del auto de apertura a juicio, ante él se llevara a cabo la etapa de desahogo de medios de prueba y también dictara y explicara la sentencia de primera instancia.
Durante la trasmisión del programa, La Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revista, Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron de invitados a la Magistrada, Belén Bolaños Martínez.
Bolaños Martínez, señaló que un juez de enjuiciamiento solo desahogara pruebas las cuales ya fueron admitidas en una etapa anterior llamada intermedia o preliminar.
Comentó que en esta etapa se interrogaran y contrainterrogaran los testigos, policías, peritos y todas aquellas personas que estén relacionadas con el hecho, por lo que el abogado Defensor y Ministerio Público deberán de presentar una técnica especializada en el procedimiento acusatorio ya que de ello dependerán las habilidades que muestren en el desahogo de las pruebas.
El Juez o Jueces que integren el Tribunal de enjuiciamiento deberán de vigilar que se cumplan las formalidades de fondo y forma para evitar que sean revocadas en algún recurso que interpongan las partes como sería la apelación o incluso el amparo, aseguró.
En este mismo se dictará la sentencia y se le deberá de explicar al imputado a la víctima u ofendido que esta produce.
Bolaños Martínez, aseveró que el Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Y en sentencia absolutoria los jueces de enjuiciamiento determinarán la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad.
El tribunal de enjuiciamiento se conforma por un juez presidente y es quien va a llevar la conducción y orden de dicha audiencia, por lo tanto es quien va a realizar todo tipo de manifestaciones (como la individualización de las partes, resoluciones etc) y el segundo juez que integra el tribunal es denominado relator o redactor y se encarga de construir la sentencia (con las manifestaciones y votos de todos los integrantes) el cual se encarga de la redacción y lectura en una audiencia pública, y el tercer juez es el encargado de coadyuvar con ambos jueces en todas y cada una de las tareas que van a realizar dentro de la audiencia.
Una vez que los jueces de enjuiciamiento reciban el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia de acuerdo con el numeral 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Agregó que, sin duda alguna los jueces tienen la responsabilidad de impartir justicia. Y deben hacerlo de manera pronta, completa e imparcial con apego a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales, garantizando el Estado de derecho para así contribuir a fortalecer el sistema de justicia penal en México.
0 Comentarios