Rebeca Marín
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) se congratula por la aprobación del dictamen por el que se adiciona un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, en materia de sanciones a las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.
O también llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y de Identidad de Género (ECOSIG), los cuales atentan contra la dignidad de las personas LGBTIQ+.
Los llamados ECOSIG o conocidas terapias de conversión, se basan en la premisa errónea de que la orientación sexual o la identidad de género son trastornos que requieren tratamiento.
El organismo que en gran medida han sido aplicadas a niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de modificar, cambiar o inhibir su orientación o identidad por considerarlas incorrectas o una enfermedad que haya que curar, justificándolas con argumentos morales o ideológicos que vulneran los derechos humanos.
Recordó que desde el año 2015, a través de la emisión de la Opinión Consultiva 1/2015, el Consejo determinó que las "terapias y tratamientos" que aseguran que "curan" la homosexualidad incurren en discriminación, pues colocan a las personas de la comunidad LGBTTTI en una grave situación de vulnerabilidad.
El COPRED, ha señalado insistentemente la necesidad de eliminar cualquier esfuerzo por corregir la homosexualidad y la identidad de género, pues se trata de manifestaciones de discriminación que intentan inhibir, violentar y obstaculizar el derecho que tienen todas las personas a ejercer su sexualidad. De la misma manera, ha hecho énfasis en la importancia de denunciar a quienes promueven, imparten, imponen, impulsan o condicionan a terceros a participar en estas prácticas, principalmente cuando se trata de menores de edad.
Esta aprobación es resultado de una lucha incansable por parte de la sociedad civil organizada, activistas y por la voluntad política de legisladoras y legisladores que han impulsado cambios normativos para garantizar que ninguna persona perteneciente a la población LGBTIQ+ viva tratos denigrantes y discriminatorios por la idea de que su orientación sexual o identidad de género es algo que necesita ser "corregida".
Sin embargo, asociaciones médicas y organismos internacionales han concluido que la homosexualidad, bisexualidad y transexualidad no son enfermedades y no son tratables mediante este tipo de terapias. Por el contrario, se ha concluido que se trata de procedimientos no éticos y pseudo científicos que más se acercan a la charlatanería.
Estos esfuerzos fraudulentos, discriminatorios y criminales atentan contra la vida, integridad, dignidad y libertad de las personas, y muchos se dan incluso en los ámbitos de salud. Por ello, a partir de esta aprobación a nivel nacional de este tipo de prácticas es importante continuar denunciando y hacer efectiva la legislación modificada.
Desde el Copred, "aplaudimos estas reformas al Código Penal Federal y a Ley General de Salud, y señalamos que, para hacer efectivos estos cambios implican la denuncia de estas prácticas y la generación de otras medidas legislativas y de política pública en distintos ámbitos para prevenir, eliminar y sancionar esta práctica".
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