Martín Aguilar
La pensión alimenticia es un derecho que tienen todos los niños, adolescentes y jóvenes a recibir por parte de sus padres, tutores o concubinos; básicamente es el apoyo económico que cubre todas las necesidades básicas de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 301 del Código Civil Federal.
Durante la transmisión del programa, La Voz Judicial, conducidos por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el director de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron de invitada a la juez 10 de lo familiar, Cristina Espinoza Rovelo.
La magistrada señaló que, hay asuntos familiares que deben ser resueltos a través de la vía legal. Uno de ellos es el derecho de los hijos a recibir una pensión alimenticia que, a su vez, también es una obligación de los padres.
Sin embargo, es frecuente que esta obligación no se cumpla por parte del tutor al justificar una insolvencia económica, ya sea por desempleo o, en algunos casos, por ocultar ingresos para evitar cubrir las necesidades del menor de edad.
Afirmó que incluso algunos familiares se quieren 'pasar de listos' para establecer el monto de la pensión alimenticia para los hijos. En esos casos, la cantidad no se determina hasta que un juez valora el caso y emite un fallo de acuerdo a lo que establecen las leyes mexicanas.
Dijo que en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
Espinoza Rovelo comentó que de acuerdo con el Código Civil Federal, el porcentaje mínimo de la pensión alimenticia, que ayudará a solventar los gastos de los hijos, deberá de ser de al menos el 15 por ciento del ingreso del padre o madre que no esté a cargo de los menores.
Este caso aplicará solo si el responsable cuenta con un empleo. No obstante, el juez valorará el caso y podrá determinar que se dé un porcentaje mayor, siempre y cuando esté dentro de las posibilidades económicas del padre o la madre, aseveró.
La jueza aclaró que la la pensión alimenticia se debe de pagar solo hasta que los hijos lleguen a la mayoría de edad, es decir, 18 años, sin embargo, la realidad es que se debe de pagar hasta los 21 años o hasta que los hijos terminen sus estudios profesionales.
Además, los mayores de edad podrán solicitar todas las pensiones alimenticias que no hayan recibido cuando eran niños, lo mismo en el caso de que haya existido un juicio por pensión que no se cumpliera.
Explicó que quien tenga la custodia también podrá reclamar la pensión alimenticia de sus hijos, aunque sean mayores de edad, si viven en la residencia familiar y no logran tener los recursos para vivir o padecen de sus facultades mentales.
Esta pensión no solo incluye pago por alimentos, sino ropa, vivienda, educación y asistencia médica, de acuerdo al Código Civil Federal.
Espinoza Rovelo agregó que si los padres pagan pensión alimenticia, no deben de pagar impuestos y el derecho a la pensión alimenticia no está sujeta a un gravamen de Impuesto Sobre la Renta (ISR), aparte del que ya se le retuvo por su salario a la persona.
Al salario bruto de una persona que labora en el sector formal se le retiene el ISR y, una vez realizadas todas las deducciones de ley, del sueldo neto que recibe se le descuenta un porcentaje del salario que estableció el juez para la pensión alimenticia.
Al recibir la notificación del juzgado, la empresa donde labora el deudor alimentario hace la retención de una parte del salario y la transfiere a la madre o al tutor del menor. Incluso, si laboras en la economía informal, tampoco debes pagar un impuesto por dicha pensión
Y los jueces de lo familiar son los que determinan las audiencias, señalamientos y de acuerdo a las pruebas proporcionadas por las madres, se determinará la cantidad mensual según sus ingresos y en caso de no realizarlo, podrá crear una deuda que con el paso del tiempo crecerá y se la podrá acusar de abandono de hogar y negligencia.
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