La jueza 34 Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, Lourdes Esparza Castillo, dijo que en esta capital se da trato digno a los niños y adolescentes cuando se ven involucrados en procesos de la materia familiar.
La impartidora de justicia señala que es importante para los jueces conocer la opinión de los menores de edad sobre los temas del litigio entre sus padres en los que se pueden ver afectados sus derechos humanos, como pueden ser la guarda y custodia y el régimen de visitas y convivencias.
"Tenemos habilitada la sala lúdica; esto con la finalidad de contar con un espacio adecuado en que los niños, niñas y adolescentes se puedan desenvolver y puedan expresarse de manera libre y espontánea acerca de lo que se les va a preguntar", comentó Esparza Castillo, quien subrayó que las entrevistas se realizan en apego a un protocolo de actuación en la materia elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ese protocolo, añadió la jueza, contiene una serie de lineamientos y de directrices que deben de observarse con la finalidad de obtener el mejor resultado de esas charlas con los menores de edad, así como los derechos a favor de ellos previstos en las convenciones y tratados internacionales de la materia.
Precisó que durante la entrevista con el menor o los menores sus progenitores y los abogados de éstos permanecen en un área cercana, y que durante la charla pueden ser asistidos por algún familiar, amigo o conocido de la familia con el que se sienta en confianza, pero nunca por alguno de sus progenitores.
Además del impartidor de justicia, abundó, deberán estar presentes el secretario de acuerdos del juzgado, el agente del ministerio público como representante social, un representante de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, así como de un especialista en psicología adscrito a la Dirección General de Evaluación e Intervención Psicológica del órgano judicial capitalino.
Este último, a fin de que apoye al juez del caso en la interacción con el menor de edad, y también para la realización de una opinión técnica en materia psicológica.
"Este tipo de entrevistas normalmente son con la finalidad de determinar una guarda y custodia provisional o un régimen de convivencias con el padre no custodio o, cuando no se tienen los elementos necesarios para hacer esa determinación, otorgar únicamente los cuidados a uno de los progenitores hasta cuando se reúnan los demás elementos para que, de manera fundada y motivada, se decrete una medida benéfica para los menores", puntualizó.
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