Aprueban “Ley Malena” y se considerará como tentativa de homicidio ataques con ácido

Rebeca Marín

Este lunes 19 de febrero de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley Malena, la cual impone sanciones más severas para quien le ocasione lesiones a una mujer con ácido, sustancias químicas o corrosivas, informó el Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama.

 

"La Gaceta Oficial de la Ciudad de México ha publicado el día de hoy las reformas que nuestro Congreso aprobó para enfrentar un tipo particular y agresivo de violencia que sufren las mujeres, esas reformas son para tipificar con mucha claridad los ataque con ácido, sustancias químicas o corrosivas".

 

En el patio del Antiguo Ayuntamiento, el mandatario mencionó que eran necesarias porque muchas veces se ocultaba el salvajismo de los ataques, además de que a veces muchas mujeres los ocultaban por vergüenza porque no querían que se supera que habían sido víctimas de tal brutalidad y a veces sobre todo la sociedad los ocultaba.

 

"Los agresores encontraban formas de escapar alegando que había detector en la tipificación penal o que no era adecuada la conducta al tipo penal, estos argumentos formalistas impedían que hubiera justicia, el casuismo en el derecho penal no tiene remedio ante la complejidad de la sociedad, el legislador tienen el deber de llevar a los códigos, la descripción más exacta de las conductas que debemos sancionar para que los infractores no burlen la acción de la justicia".

 

Batres Guadarrama detalló que en la reforma que hoy se publica se aclara y se detalla que los ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, incluyen "cualquier acción u omisión que busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto a la víctima con algún tipo de gas o compuesto químico, ácido, alcalino, sustancias químicas corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones puedan provocar lesiones o cualquier tipo de discapacidad".

 

El mandatario mencionó que ahora el artículo 135 Bis del Código Penal señala que los daños causados por este tipo de ataques ya no serán considerados un caso más del delito de lesiones en nuestro Código Penal sino un delito separado con su propia descripción típica y que entre otras cosas supera las clásicas clasificaciones de lesiones, leves o graves o las de temporales o permanentes.

 

"De ahora en adelante las lesiones que se le causen a la víctima mediante ácido, sustancias químicas o corrosivas merecerán de 8 a 12 años de prisión sin importar la temporalidad porque lo que se está sancionando primero que nada es la violencia machista, la violencia de género, el odio contra las mujeres".

 

También se establece que, si violencia machista causa daños o incapacidades permanentes la pena debe aumentar en una mitad más, y debe darse también cuanto sea víctima o con discapacidad.

 

"También el nuevo artículo 135 ter del Código Penal señala que la pena aumenta en una mitad más si el ataque mediante ácido ocurre en estas circunstancias, la existencia de una relación afectiva entre el sujeto activo y la víctima, la existencia de una relación de supra subordinación o superioridad, relación de parentesco y que previo al ataque que causó la lesión haya habido amenazas, acoso u otro tipo de violencia y que la víctima sea transexual o transgénero".

 

Y se considerará tentativa de feminicidio cuando cause daños graves y permanentes a la mujer víctima. 

 

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