Rebeca Marín
Tras investigar minuciosamente las violaciones al derecho humano a la libertad sexual y a la protección de la salud, en agravio de una mujer, durante la práctica de una ultrasonografía Doppler en el Hospital Regional de Petróleos Mexicanos en Ciudad Madero, Tamaulipas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 144/2023 a Petróleos Mexicanos (PEMEX).
El 12 de agosto de 2022, el organismo recibió la queja de la víctima, quien manifestó que el 9 de agosto de ese año, acudió al Hospital de Ciudad Madero a realizarse una ultrasonografía Doppler en la pierna izquierda, la cual le fue practicada por una persona servidora pública adscrita a ese nosocomio, quien le solicitó quitarse la ropa exterior e interior y colocarse una bata.
Posteriormente, al realizarle el estudio, tocó sus partes íntimas con la mano, sin su consentimiento, por lo cual la víctima consideró que la violenta física y emocionalmente, haciéndola sentir violada y ultrajada con su proceder.
Con el fin de realizar la investigación respectiva, la CNDH inició expediente de queja, requiriendo información a PEMEX, cuyos informes fueron analizados para emitir una conclusión respecto a este caso.
En la integración de la queja, la Comisión Nacional emitió una valoración psicológica que acreditó que la persona que le realizó el estudio clínico a la víctima atentó contra su libertad sexual al momento de realizar dicho estudio, situación que trastoca el proyecto de vida de la víctima, especialmente por el contexto y lugar donde se dieron los hechos, ya que el ser beneficiaria de los derechos de seguridad social adquiridos por su esposo, quien es trabajador de PEMEX, exacerbó su temor a sufrir represalias de manera directa o indirecta.
Igualmente, la víctima mostró sintomatología de intrusión, ánimo negativo, evitación, alerta, depresión y ansiedad relacionada con el evento traumático que vivió, suceso que deterioró su funcionalidad psicosocial, trastocando seriamente su regulación, dado que manifestó que evitaba convivir con hombres. Refirió sentirse abrumada, angustiada, no poder controlar el llanto, débil y acorralada.
También quedó comprobado, agregó la CNDH, que la atención médica brindada a la víctima fue inadecuada, ya que la persona servidora pública que le realizó el estudio no plasmó en el expediente clínico los resultados completos del ultrasonido Doppler venoso que le realizó, a pesar de que le recorrió la pierna derecha y la zona inguinal con el transductor, pasando por sus partes íntimas, colocándola en una situación de extrema vulnerabilidad.
Además, transgredió el derecho de la víctima de recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Con base en los hechos comprobados, la CNDH solicitó a PEMEX que proceda a la inmediata reparación integral del daño a la víctima, que deberá incluir la medida de compensación correspondiente, para lo cual deberá gestionar previamente su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas. Además, deberá brindar a la víctima, previo consentimiento y en caso de que lo requiera, atención médica, psicológica y psiquiátrica, la cual deberá ser proporcionada por personal especializado, de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas.
Tendrá que colaborar ampliamente en la presentación y denuncia que la CNDH presente ante la Unidad de Responsabilidades de PEMEX, en contra de la persona servidora pública involucrada en los hechos, por prestar una inadecuada atención médica, realizar actos carentes de ética médica y por la irregular integración de su expediente clínico. Igualmente, a las dos personas servidoras públicas que cuando tuvieron conocimiento de los hechos no realizaron un reporte de la incidencia y una investigación del suceso.
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