La Voz Judicial/La donación tiene efectos legales desde que es aceptada por el donatario

Martín Aguilar

En cuanto a los efectos, la donación tiene efectos legales desde que es aceptada por el donatario; en cambio, el testamento, solo después de la muerte de quien dispone y en cuanto a la forma, la donación es esencialmente formal cuando versare sobre inmuebles, y es no formal en cuanto a las donaciones manuales.

 

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron de invitada a la Lic. Mónica Huerta Villaseñor Jueza 33a TSJCDMX.

 

La magistrada explicó que la magistrada dijo que el contrato de donación, es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien, que es la materialización de la causa motivo determinante del contrato y que debe ser aceptada por el donatario.

 

Señaló que la donación es un contrato unilateral porque las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.

 

La donación presenta como característica inmediata la de ser un contrato unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurídico bilateral dado que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o más voluntades.

 

La liberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o un beneficio material o económico. De esta suerte, puede afirmarse que la donación es una especie de liberalidad, debido a que en ella si hay esa transmisión de la propiedad de la cosa donada, como requisito esencial.

 

Huerta Villaseñor comentó que la donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento de esté, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación.

 

El contrato gratuito es aquel en que los gravámenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechos son únicamente para la otra, entonces concluimos que la donación es un contrato esencialmente gratuito.

 

Esta idea de gratuidad no impide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse de este contrato, puede haber donaciones puras y simples, por un lado, y donaciones onerosas por el otro. Una donación simple es aquella en la que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de él mayores requisitos que los de la aceptación; en cambio, la donación onerosa es aquella que se hace imponiéndose al donatario algunos gravámenes

 

Aseguró que la donación verbal (o en forma manual) es aquella en la que no hay documento alguno; simplemente han de coincidir la manifestación del donante de donar la cosa y la aceptación simultánea del donatario. Exige la entrega simultánea de la cosa (por esto se dice que en este caso la donación es un contrato real y es lógico que se exija la entrega simultánea para su perfección, pues sin ella no habría prueba alguna de la voluntad de donar).

 

Esta admitida, según el cual la donación verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Ahora bien, esta entrega debe entenderse más que el dar en mano la cosa como el hecho de ponerla a disposición del donatario; así, por ejemplo, será válida la donación de un coche debidamente identificado mediante la entrega de las llaves que lo ponen en funcionamiento.

 

Y la donación escrita es la donación de bienes muebles puede formalizarse en escrito, sea público o privado; debe constar en la misma forma la aceptación. La admisión de la donación de un bien mueble por escrito sin necesidad de la entrega simultánea de la cosa es un argumento a favor de la llamada donación obligacional, que, por tanto, obliga al donante a la entrega de la cosa en cuanto manifiesta la voluntad de donar en un escrito y por escrito consta la aceptación; la perfección de la donación ya se ha producido, pero sin entrega no hay aún traslado patrimonial alguno si aplicamos la doctrina del título y el modo.

 

Tratándose de acciones o participaciones sociales que se transmitan en escritura pública de forma gratuita no servirá una compraventa simulada (sin precio), la escritura debe ser precisamente de donación, como ocurre con la donación de bienes inmuebles.

 

Huerta Villaseñor, agregó que Agregó que para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

 

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras y en caso de que el donante haya fallecido no procede.

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