Ya se puede fumar en todos los restaurantes de la CDMX, su suprime la “Ley Antitabaco”

Rebeca Marín

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) dio a conocer que obtuvo la suspensión definitiva contra el Decreto por medio del cual reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero de este año.

 

Tras manifestar su preocupación por exceder sus facultades y sobrepasar las regulaciones que la Ley establece, la CANIRAC interpuso un juicio de amparo.

 

El pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió a la CANIRAC la suspensión definitiva del Decreto.

 

Con ello, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la reforma.

 

Adicional a lo anterior, deberán realizar el proceso a través del micrositio hospedado en la página de internet de la CANIRAC y obtener la copia de la sentencia en la que se otorga la suspensión definitiva.

 

La Canirac aseguró que la industria restaurantera ya cumplía con normas que resguardan el derecho de protección a la salud de los no fumadores y a un ambiente sano libre de humo, al mismo tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas fumadoras.

 

"La nueva norma no protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de restricciones y prohibiciones en la industria, que tienen como propósito limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como el que se obligue a discriminar y a negar el servicio a clientes", indicó.

 

El sistema normativo establecido cumplía con las finalidades del Decreto, de una manera menos restrictiva a otros derechos, como lo sigue indicando la Ley General para el Control del Tabaco.

 

La Cámara recordó que el Decreto prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, inhabilitando por completo su operación, acción que impactó directamente a la industria restaurantera.

 

El enlace del micrositio es el siguiente: https://portal.canirac.org.mx/obten_amparo/

 

Los argumentos por los que la Cámara interpuso el amparo son: porque conforme a la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus propios estatutos, tiene la facultad de defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera

 

Que se permita a sus afiliados la prestación de los servicios para el consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas habilitadas y exclusivas para fumar, conforme a las disposiciones previas a la entrada en vigor del Decreto.

 

De acuerdo con la autoridad, la suspensión definitiva contra el Decreto es inatacable, finalizó la Canirac. 


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