La Voz Judicial/En el Centro de Justicia Alternativa se busca una solución para cualquier controversia

Martín Aguilar

En el Centro de Justicia Alternativa, los  participantes acuden de manera personal y podrán ser asesorados en todo momento por su abogado particular de forma externa al Centro o servicio de mediación privada. 


Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron de invitada a la directora del el Centro de Justicia Alternativa del TSJ, la magistrada, Ana Martha Alvarado Riquelme

Alvarado Riquelme señaló que el Centro de Justicia Alternativa (CJA) es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, entre particulares, así como para su desarrollo.

 

Señaló que aunque el servicio es gratuito si es el que se brinda en el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México y si se contrata los servicios de una mediadora o mediador privados, se tendrá que convenir con ella o él el pago de sus honorarios.

 

La magistrada, aseveró que el convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director actuante, con las formalidades que señala la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, será válido y exigible en sus términos, trayendo aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante la autoridad jurisdiccional. Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas.

 

Y en caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la parte que se considere afectada podrá solicitar la ejecución del convenio por vía de apremio ante la autoridad jurisdiccional o bien ejercer los derechos que le correspondan para hacerlos valer por la vía y forma correspondientes, de acuerdo a cada caso en particular.

 

Alvarado Riquelme comentó que las mediaciones se llevan a cabo a través de sesiones, las cuales tienen una duración aproximada de una hora y media cada una, tiempo que podrá extenderse o reducirse de común acuerdo, en razón de la dinámica del caso y de la carga de trabajo del mediador, pudiendo llevarse a cabo varias sesiones, las que se programan atendiendo a cada asunto en particular y a las necesidades de los mediados.

 

Y el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes, es el encargado de tramitar los mecanismos alternativos (mediación, conciliación o junta restaurativa), que conduzcan a las soluciones alternas.

 

Dijo que los acuerdos reparatorios son la solución alterna del procedimiento celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el fiscal o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus numerales 186-190. A través de los medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia con base en las figuras de la mediación,  conciliación y junta restaurativa de  conformidad a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y el numeral 17 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El objetivo que buscan  los acuerdos reparatorios no solo consiste en la reparación del daño en valor económico,  sino   atendiendo los alcances que estos han tenido y siempre a las posibilidades del imputado de tal reparación.

 

Los acuerdos reparatorios se pueden llevar a cabo: preprocesales antes de formular una imputación, intraprocesal significa dentro de audiencia y frente al juez de control, antes de la apertura a juicio oral ambas partes llegan a un acuerdo, extraprocesales en cualquier momento desde inicio del proceso pero en el centro de justicia restaurativa y posprocesales son muy especiales ya que se llevan a cabo en la ejecución de sanciones penales y es una posibilidad de que se repare el daño y no únicamente quede en una sentencia,  autocompositivas por medio de la conciliación y mediación ya que es la voluntad de las partes llegar al acuerdo el imputado, víctima u ofendido, añadió. 


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