Rebeca Marín
Explicó que las actuaciones fueron realizadas conforme a los términos y procedimientos que marca la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad (LPED) y por la Ley del Procedimiento Administrativo, con el respeto absoluto a los principios constitucionales de esta Ciudad, y en cumplimiento de la misión de combatir la discriminación en la ciudad.
El organismo afirmó que las actuaciones al documentar la exclusión por racismo en el establecimiento se ajustan al marco legal establecido de acuerdo con los términos y procedimientos de ley para combatir la discriminación en la capital mexicana.
Argumentó que el expediente Q83/2022 conocido como "Sonora Grill" se realizó en estricto apego al procedimiento, tras conocer la denuncia y conversación masiva en redes sociales por presuntos actos racistas que derivaron en hechos discriminatorios hacia personas que acudían a los restaurantes de ese grupo de establecimientos mercantiles.
Se integró un expediente, reuniendo una diversidad de denuncias públicas sobre prácticas racistas, así como 9 denuncias por correo electrónico y una visita in situ. Por lo que recolectó y allegó la evidencia necesaria para confirmar la presunción de discriminación con la que este procedimiento opera.
Asimismo, se tomó la evidencia necesaria y la empresa fue notificada de la apertura del procedimiento, así como los procesos en los que podía participar.
En un comunicado detalló que entre agosto y octubre de 2022, el Copred tuvo reuniones de conciliación con representantes del Sonora Grill para que se responsabilizaran de los actos y trabajaran en el diseño, aplicación y seguimiento de medidas de no repetición y satisfacción.
Empero, esto no se concretó con una disculpa pública que reuniera los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos, por lo cual se pasó a la segunda etapa, pero el corporativo decidió no presentar pruebas idóneas para refutar la presunción.
Agregó: "ninguna prueba se relacionaba con los hechos investigados en la queja, por tanto no desvirtuaron la presunción sobre las prácticas racistas ampliamente denunciadas públicamente e integradas en el expediente.
De esta forma, su actuación se ajusta al marco legal establecido para que, por la vía de procesos de justicia restaurativa y transformadora, atienda los casos sometidos a su consideración.
Tal como lo indica la ley, la empresa fue notificada de la apertura del procedimiento y de las oportunidades y formas procesales en las que podía participar.
El procedimiento de queja ante el Copred funciona a partir del principio de buena fe, es decir, se presume que los hechos por los que se abre un expediente son ciertos.
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