Buscan prohibir narcocorridos en el transporte público

Martín Aguilar

En el Congreso de la Ciudad de México surgió la propuesta de que en unidades de transporte de pasajeros de la capital del país, no se escuchan narcocorridos y para ello, es preciso hacer cambios a la Ley de Movilidad.

 

Se trata de una iniciativa del presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana en el recinto de Donceles y Allende, Nazario Norberto Sánchez, quien dijo que se trata de evitar la apología del delito, la violencia de género, así como el que en unidades de transporte haya música a todo volumen que afecte a los pasajeros.

 

Durante una entrevista para abordar el tema, el congresista integrante de la bancada de Morena, refirió que el fin es que los pasajeros del transporte público y privado puedan viajar de manera pacífica y segura.

 

Luego de que la Mesa Directiva del Poder Legislativo local turnó a la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial la iniciativa, el diputado morenista dijo que es preciso que en las unidades de transporte no haya apología del delito, además de que se elimine la violencia de género y que, los pasajeros viajen sin que se altere el orden.

 

Se pronunció a favor de adicionar artículos a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; instaurar el artículo 80 Bis, para establecer en su fracción I, que los operadores, empleados o personas relacionadas a la prestación del servicio de transporte público, deberán abstenerse del uso de teléfonos o sustancias alcohólicas o cualquier objeto que pueda distraer su atención mientras presta su servicio.

 

Asimismo, especificar en su fracción II, que no podrá llevar aparatos de sonido encendido con un volumen mayor a 60 decibeles, o reproducir material discográfico en el que se haga apología del delito o promueva la cultura de violencia.

 

También, propone establecer el artículo 110 Bis, con el propósito de implementar en su fracción I, que los operadores o concesionados deberán de abstenerse a leer, platicar, llevar acompañantes o utilizar radios que puedan distraer su atención mientras conducen, así como en su fracción II, limitar los aparatos de sonidos con un volumen mayor a 60 decibeles, además de lo que otras disposiciones legales expresen.

 

Nazario Norberto justificó la modificación legal porque en dicha legislación en ningún momento se mencionan estos puntos.

 

Hizo hincapié en que el conductor del transporte colectivo o quien presta el servicio, no debe ser distraído, porque es responsable de otras vidas y tiene acatar en todo momento el reglamento interno de la ruta, línea o sus derivadas, así como el de la Ciudad de México. 


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