La Institución Nacional Para la Celebración del Día del Abogado A.C le envía una misiva al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México es una asociación civil de juristas constituida con el propósito de reconocer cualidades y méritos tanto académicos, administrativos e intelectuales a quienes en el ejercicio de su deber se han destacado en el desarrollo de nuestra profesión a lo largo de 60 años.
Una de los requisitos de mayor consideración para esta evaluación es la conducta ética de nuestros profesionistas.
Enterados por los medios de comunicación, del plagio de la tesis profesional atribuida a la Sra. Ministra Yasmín Esquivel Mossa y al ser éste confirmado por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores de Aragón, consideramos pertinente cancelar el reconocimiento otorgado a la Ministra en el año 2015 siguiendo los principios éticos que nos rigen en nuestros estatutos.
Sin embargo creemos necesario que la Universidad Nacional Autónoma de México dentro del marco jurídico de su autonomía, realice las investigaciones correspondientes y en su caso aplique la legislación universitaria que señala en el estatuto correspondiente la competencia para determinar sanciones de acuerdo a los artículos 95 y 97 del Estatuto Universitario.
Artículo 95 fracciones I y VI
Son causas especialmente graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad:
I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad y las actividades de índole política que persigan un interés personalista.
VI. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben, los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 97 fracciones I, II, III y IV
Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:
I. Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta.
II. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado.
III. El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad.
IV. Los alumnos que incurran en las conductas previstas, en las fracciones artículo 95, serán suspendidos hasta por un año, y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad.
Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno en forma individual y colectivamente, y sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común.
El prestigio Nacional e Internacional de nuestra máxima casa de estudios no puede estar en duda, por lo que le solicitamos respetuosamente realizar de inmediato un procedimiento otorgando la garantía de audiencia a la señalada Ministra para que concluya de manera expedita y objetiva con el resultado de esta indagación.
En caso de que la imputada fuese encontrada responsable de plagio académico sin duda se deberá cancelar el título correspondiente.
Vale la pena subrayar que los títulos de licenciado en Derecho otorgan una patente establecida en el artículo 5to de la Constitución y en la Ley General de Profesiones.
Considerando que está exclusividad en el ejercicio de la profesión de abogados, implica un derecho que no prescribe puesto que el derecho de ejercer la profesión es un acto de tracto sucesivo, por lo que no puede alegarse la prescripción como algunos comentaristas han sugerido.
Con todo respeto Sr. Rector le rogamos dar curso al procedimiento respectivo para que la sociedad mexicana tenga claridad de que nuestra máxima casa de estudios es responsable y éticamente solidaria.
Debe tomarse en cuenta que cuanto más dilate el fallo de la Comité de Ética del Consejo Universitario al que usted asignó la tarea de considerar este asunto, mayor será el daño a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá que revisar tanto los asuntos donde la Sra. Yasmín Esquivel Mossa participó como aquellos en los que fue ponente.
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