El 41% de la población penitenciaria no ha recibido sentencia, la prisión preventiva oficiosa es necesaria: Camacho Quiroz

Martín Aguilar

Hoy en día, el 41 por ciento de la población penitenciaria en el país está recluida sin que haya recibido una sentencia condenatoria, afirmó el doctor en Derecho César Camacho Quiroz durante una conferencia, al hacer un análisis del sistema de justicia penal que en 2008 culminó con la reforma constitucional del Artículo 19 de la Carta Fundamental.

 

"Por eso hoy resulta esperanzador que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vaya a discutir en breve la posibilidad de inaplicar el Artículo 19 Constitucional, que es el que obliga a dictar esta medida cautelar, la prisión preventiva de manera forzada, obligatoria, oficiosa".

 

Del proyecto que circula entre los ministros de la Suprema Corte, comentó que no solo es la racionalidad y la congruencia del texto constitucional sino que es también el respeto y apego a tratados internacionales que México firmó como Estado miembro o Estado par.

 

Al hacer historia de esta reforma, el político y académico, recordó que, entre 2006 y 2008 tuvo lugar una discusión que culminó con una trascendental reforma constitucional.

 

"Se modificó radicalmente el sistema de justicia penal que tenía más de 100 años en vigor y que al decir de expertos y de gente que había padecido esas normas evidentemente anticuadas, no podía ser peor". Después de largas jornadas, de términos y expresiones al final se consiguió un acuerdo.

 

"Doy un dato para que evitar la multiplicidad de respaldos partidarios o no que mereció este impulso ciudadano, de muchos de quienes éramos legisladores, hicimos nuestros 462 votos a favor en la Cámara de Diputados", recordó.

 

Refirió que "una de las notas más importantes de esta reforma, fue la introducción franca, abierta, literal de la presunción de inocencia y de las reglas del debido proceso".

 

Para decirlo con un juego de palabras: antes de esta reforma trascendental la costumbre era detener para investigar y a partir de ella, estábamos convencidos de que el reto era investigar para detener y no subsidiar la tarea del Ministerio Público y la policía.

 

"La presunción de inocencia es una característica de los sistemas democráticos garantistas que protegen los derechos humanos sin perjuicio de la capacidad del Estado para conseguir la siempre anhelada seguridad pública", explicó.

 

En un sistema penal garantista, ortodoxo, la prisión preventiva funciona como una medida cautelar impuesta después de que el juez, en ejercicio de su arbitrio, determina que la persona a la que se le imputa la comisión de un delito, el inculpado, es alguien que puede evadir la justicia o que es un reincidente o que puede amenazar a la víctima.

 

Insisto, en esos casos el juez aprecia, valora y puede dictar esta medida cautelar.

 

No obstante hubo voces importantes que insistieron en que algunos delitos merecieran la prisión preventiva oficiosa.

 

"Que el juez tuviera que dictar necesariamente esta medida cautelar que implica vivir el proceso de investigación en prisión: el secuestro, la violación, el homicidio doloso, los delitos contra la seguridad de la nación, la trata de personas, entre otros, con el compromiso que ese catálogo iría disminuyendo con el paso del tiempo hasta desaparecer", explicó.

 

"Y en 2019, algunos vimos primero con asombro y luego con preocupación, que lejos de disminuir el catálogo de esos originales ocho, aumentó a 19. Es decir, se modificó la Constitución para que hubiera muchos más delitos en cuyo caso el juez tendría que dictar, sin que se lo pidan, la prisión preventiva, esto es lo oficioso".

 

Después hubo reformas a tres leyes secundarias que aumentaron tres delitos más aunque no se haya cambiado la Constitución. Es decir, ahora hay 22 delitos por los cuales, los jueces pueden dictar la prisión preventiva oficiosa. 


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