Martín Aguilar
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó partes de las leyes de educación de la Ciudad de México y de Nuevo León, debido a que contenían normas específicas dirigidas a las personas con discapacidad, a las comunidades indígenas y afromexicanas, a las cuales no se les consultó durante el proceso legislativo, violando la Constitución y convenciones internacionales.
En ambos casos, los ministros les dieron a los congresos locales un plazo de 12 meses para que realicen las consultas requeridas y emitan nuevas normas, las cuales deberán incluir las opiniones y propuestas de las comunidades antes excluidas.
Para la Ley de Educación de la Ciudad de México, publicada el siete de junio del año pasado, la SCJN invalidó 10 artículos, del 30 al 36 y del 38 al 40, que contenían reglas dirigidas a las comunidades no consultadas.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó la razón de su decisión de invalidar estos artículos: "en su emisión el legislador local vulneró el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad".
Para el caso de Nuevo León, la SCJN ordenó invalidar completamente el Decreto 363, publicado en diciembre de 2020, por las mismas razones.
Aunque en ambos asuntos la propuesta original era darle a los congresos locales 18 meses para adecuar sus respectivas leyes de educación, el pleno de ministros ajustó este plazo a un año, considerando que las actividades legislativas se han normalizado luego de la pandemia.
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