Martín Aguilar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar como inconstitucional la persecución y el castigo a personas que hayan sido sorprendidas con más de cinco gramos de marihuana. La aplicación de esta cláusula aplica si y sólo si ésta es de consumo personal y no para la venta.
Este miércoles 11 de mayo, la Primera Sala de la Corte determinó la invalidez del Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), el cual permite la posesión menor a esta cantidad para consumo personal, pero castiga hasta con tres años de prisión si excede esa cantidad.
De acuerdo con la legislación actual, "el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma (5g), para su estricto consumo personal".
A criterio de la SCJN, se declaró como contrario a la Constitución la fracción que dice "en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma", por lo que las autoridades judiciales, deberán de comprobar, sin importar el gramaje que porte el individuo, la intención de venta o lucro. En este sentido, la presunción de inocencia radicará en que se trata de consumo personal.
Para la determinación, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara votaron a favor de declarar contraria a la ley la persecución de las personas que sean sorprendidas con cantidades mayores a 5g, mientras que Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra por no coincidir en cómo se promovió la impugnación.
La historia de este criterio proviene de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por su presunta intención de lucrar económicamente con la mencionada hierva, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana; sin embargo, al verse afectado por esta determinación judicial, promovió el recurso de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico.
Durante la argumentación del afectado, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido. El Juez de Distrito del conocimiento le negó la protección federal, por lo que interpuso un recurso de revisión.
De tal modo que la Primera Sala, en su sentencia, consideró que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente. Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.
En consecuencia, la SCJN estimó que la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. Esto por no haber afectación a otras personas y porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona.
Finalmente, cabe recordar que la despenalización no es la legalización. Se trata del poder legislativo quien tiene que generar el andamiaje legal que dote de sustento al Estado mexicano para que las y los consumidores de marihuana puedan consumir esta hierva libremente, pero la discusión se encuentra suspendida en el Senado de la República y será hasta el próximo periodo de sesiones en el que se defina el futuro de la cannabis en México.
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