No se pueden hacer transferencias entre cuentas personales: Experto

Rebeca Marín

Si posees cuentas en diferentes bancos y sueles hacer transferencias entre ellas por el motivo que sea, te recomendamos tener mucho cuidado, pues podrías llegar a tener problemas con la autoridad tributaria.

 

Según declaraciones de Mauricio Zamudio, Consultor y Asesor Fiscal, las transferencias electrónicas que se hagan entre cuentas propias y que estén registradas a través del mismo Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea como socio o persona física registrada, no causarán impuestos.

 

"Todos los traspasos que se hagan entre cuentas propias y que estén identificadas a través del mismo RFC, o a través de la misma persona moral, ya sea socio, o persona física registrada, no causarán impuestos", declaró Zamudio.

 

La mala noticia es que hay casos en los que dichas transferencias entre cuentas propias pueden confundirse con ingresos. Es decir, si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identifica diferencias claras entre los ingresos que declaras y los depósitos que recibes, entonces Hacienda puede concluir que existen ingresos adicionales, por lo que hay que pagar un impuesto.

 

El especialista en impuestos detalló que el nombre de estas diferencias es "discrepancias fiscales" y se definen como movimientos que evidencian un aumento en nuestro patrimonio o fuente de riqueza.

 

"Para que podamos soportar que no fue una situación de ingresos, sino como un traspaso que se hace como un préstamo como tal, y lo soportamos documentalmente, y a su vez debe de demostrar que está al corriente y en orden con su RFC y con la actividad que realiza", explicó el experto.

 

Para lograr esto el contribuyentes deben presentar los siguientes documentos:

 

Estados de cuenta.

 

Papeles de trabajo.

 

Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre.

 

En algunos casos también deberás de presentar una prueba pericial contable que demuestre:

 

El registro de cada operación.

 

La correspondencia de cantidades entre sus cuentas.

 

Que no se incrementó su patrimonio.

 

Es importante recordar que Hacienda puede fiscalizar movimientos hasta con 5 años de antigüedad, por ello es importantísimo que te asegures de llevar al día tu contabilidad 


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