Martín Aguilar
El Ministerio Público luego de formular imputación en la audiencia inicial, solicitará al juez de control la vinculación del imputado a proceso, si el imputado es vinculado a proceso inicia una segunda fase de la investigación, esta segunda fase se conoce como investigación complementaria que puede durar dos años.
Durante la transmisión del programa, La Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron como invitado al Lic. Agustín Moreno Gaspar, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio TSJCDMX
El magistrado señaló que en este momento el Ministerio Público debe hacer una manifestación expositiva y argumentativa, con la información que está amparada en la carpeta de investigación como medio de prueba, para que el Juez de Control vincule a proceso al Imputado.
En la Vinculación a Proceso el Juez de Control se pregunta: ¿el Ministerio Público tiene un caso o no para iniciar formalmente un procedimiento?
Además de que sí el Juez de Control dictamina que se Vincula al Proceso, durante la etapa de Investigación Complementaria, el Ministerio Público sigue reuniendo información relevante para presentar, ahora sí, hay una acusación formal.
Moreno Gaspar señaló que para la vinculación procesal, basta establecer que la información aportada por el Ministerio Público, a través de datos de prueba (que no son medio de prueba, ni pruebas), de manera lógica y razonable, constituyan indicios (conocimiento) que, conforme a una abstracción intelectual sustentada en la experiencia
Dijo que dependiendo del caso del acusado, es como puede durar la vinculación a proceso, el magistrado señaló que hay una iniciativa en la Cámara de Diputados para que desaparezca la vinculación a proceso, por lo que solo se podría aplicar la prisión oficiosa o medida cautelar, ya que las pruebas podrán amerita si sigue el proceso o no contra el imputado, siempre y cuando sí hay muchos elementos.
El juez comentó que en el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución mexicana señala el límite temporal de que disponen las autoridades judiciales para dictar el auto de vinculación: 72 horas contadas a partir de que el detenido sea puesto a su disposición.
El principio de estricto derecho impone que el juez de amparo se encuentra constreñido a analizar el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, es decir, el quejoso tiene la obligación de hacer valer todos aquellos argumentos que estime necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
El magistrado dijo que un juicio de amparo es el juicio mediante el cual los ciudadanos pueden reclamar la violación a sus derechos humanos por actos de cualquier autoridad. Sin embargo, en la práctica el juicio de amparo no siempre cumple este fin, lo que se traduce en un obstáculo para acceder a la justicia.
Por último, Moreno Gaspar dijo que pese a que a veces a las mujeres no les dan un trato amable en los juicios cuando son víctimas o cometen algún delito, es lo mismo que sucede con los infantes y personas de la tercera edad, porque pertenecen a los grupos vulnerables.
Agregó que cuando se aplica la perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
Es lo mismo en los juicios, tiene que identificar si se violaron sus derechos para equilibrar las cosas, como en el caso de la violación, si una mujer se le insinúa a un hombre, este puede obligarla a tener la relación sexual o la copula con él, aunque la mujer diga lo contrario y acuse al varón de que lo obligo a temer sexo.
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