Martín Aguilar
La Unidad de Inteligencia Financiera dio a conocer que el Juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, negó el amparo solicitado por Genaro García Luna, en contra de su inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas realizada en 2019.
Al resolver el amparo 106/2020, el juzgado consideró que la UIF sí aportó elementos al juicio de amparo que permiten determinar que el bloqueo se hizo en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado mexicano de realizar medidas de acción rápida para identificar y congelar bienes relativos al lavado de dinero, dijo la Unidad en un comunicado.
El exsecretario de Seguridad Pública inició un juicio de amparo, reclamando que el congelamiento de cuentas viola las formalidades esenciales del procedimiento por no observar la garantía de audiencia, por no otorgar la posibilidad de defensa previo a la emisión del acto privativo y por trasladarle la carga de la prueba al ciudadano afectado.
Afirmó que la UIF invadió las facultades del Ministerio Público, de la Policía y la actuación de las instituciones de seguridad pública.
El aseguramiento de las cuentas bancarias es un acto inconstitucional porque se realiza sin control judicial y sin la intervención del ministerio Público.
Sin embargo, durante el proceso, la UIF aportó el expediente del caso, donde se aprecia que las autoridades de Estados Unidos solicitaron a México información sobre García Luna y sus empresas el 6 de diciembre de 2019, "en apoyo a una investigación sobre lavado de activos".
Los fiscales estadounidenses pidieron cualquier información sobre lavado de dinero, giros internacionales, actividades financieras, cuentas bancarias, bienes inmuebles adquiridos, relación financiera con compañías privadas y sus contratos con el Gobierno de México, así como ingresos oficiales de las personas físicas y morales.
El lunes 9 de diciembre, la UIF solicitó congelar las cuentas y, un día después, Genaro García Luna fue detenido en Dallas, Texas.
El juez valoró estos elementos para concluir que la UIF no actuó por cuenta propia sino por una solicitud internacional, que en la ley se considera como una justificación válida para realizar el congelamiento.
Esto dice la sentencia del juez Roberto Fraga Martínez:
No es dable concluir, que el Acuerdo reclamado haya sido producto de la propia valoración de la Unidad de Inteligencia Financiera… lo anterior, toda vez que sí fueron aportados al juicio elementos de los cuales se desprende que el ejercicio de la facultad … se ha realizado para el cumplimiento de un compromiso internacional adoptado por nuestro país. No puede dejarse de lado que nuestro país ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas de acción rápida y eficiente, ante solicitudes extranjeras para identificar y congelar bienes relativos al lavado de activos, al financiamiento del terrorismo y al financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.
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