LA CORRUPCIÓN DISMINUYE LA CAPACIDAD DEL APARATO GUBERNAMENTAL PARA CREAR POLÍTICAS PÚBLICAS QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES: SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS
"Por desgracia el cáncer de la corrupción no se ha descartado en la sociedad y este mal permea entre varios integrantes de la clase política. Según Gianfranco Pasquino, la corrupción política es el "fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa".
Lo anterior fue señalado por la diputada Silvia Sánchez Barrios al hacer uso de la tribuna del Congreso de la Ciudad de México quien además señaló "en nuestro país uno de los graves problemas que afecta al desarrollo económico y social desde hace varias décadas es la corrupción, pues provoca pérdidas millonarias a nuestra economía y no solo eso, sino que también contribuye a que incrementa la desconfianza en las instituciones públicas. Este problema es uno de los factores que incrementa la pobreza, la falta de oportunidades y la desigualdad que impera en la sociedad mexicana".
Asimismo, agregó "la corrupción es uno de los grandes problemas del sistema político mexicano y está aparejado con un alto grado de impunidad, no solo eso, se presume que son los altos mandos quienes se escapan de la justicia; para muestra, la Auditoría Superior de la Federación en catorce años ha consignado solo a siete personas".
Debido a ese esquema que se reproduce día a día, Sánchez Barrios presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN SÉPTIMA DEL ARTÍCULO 108 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 276 QUÁTER, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Recordó la representante popular que en el Senado de la República "ya se presentó una iniciativa que plantea una modificación a los artículos 109 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se pretende que los delitos cometidos por servidores públicos contra la administración pública no queden impunes pues esto afecta a la integridad de las instituciones y a la vida democrática de nuestro país".
"Sin duda'', agregó, "la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, ha permitido contar con mayores herramientas institucionales y legales para inhibir las conductas contrarias a la Ley".
Para la de la voz, no hay duda que "hay una relación muy estrecha entre la impunidad y la prescripción, este hecho comúnmente lo vemos en cargos de alto nivel y en cargos de elección popular, pues son quienes tienen facultades para autorizar o aprobar procedimientos o transacciones".
Puso el dedo en la llaga al comentar lo siguiente "algo que contribuye a este fenómeno en la administración pública, son las redes de confianza y de favores que se tejen entre el personal allegado a servidores y funcionarios. Al terminar sus encargos se influyen en la designación de las personas sucesoras, en algunos casos no precisamente para la continuación del proyecto, sino para formar alianzas protectoras que puedan omitir o hacer omitir investigaciones para fincar responsabilidades".
Entonces, continuó, "la prescripción del delito de corrupción contribuye a la impunidad y afecta gravemente a la administración pública, pues daña su efectividad ya que se degrada el trabajo de los servidores públicos y afecta la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Para la diputada Sánchez Barrios "la corrupción disminuye la capacidad del aparato gubernamental para crear políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los habitantes".
No hay duda que desde la perspectiva de la legisladora "la investigación y persecución de los delitos es una forma de regresar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
PROPUESTA A MODIFICAR:
Entonces manifestó Sánchez Barrios "este sería el PROYECTO DE DECRETO:
PRIMERO. Se adiciona la fracción séptima del artículo 108 del Código Penal del Distrito Federal
ARTÍCULO 108 (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II. …
V. El día en que el Ministerio Público de la adscripción haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia;
V En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla treinta años de edad; y
VII Los delitos cometidos por servidores públicos durante el periodo en que ocupen un empleo, cargo o comisión, con independencia del ejercicio de sus funciones, incluyendo los contenidos en el Título Décimo Octavo de este código no prescribirán.
SEGUNDO. Se adiciona el artículo 276 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal
Artículo 276-Quater.- Se impondrá un cuarto de la pena a cualquier servidor público que no habiendo participado de manera directa o indirecta en la comisión de alguno de los delitos previstos en este título y teniendo conocimiento comprobable del mismo, no acuda ante las instancias correspondientes a presentar su denuncia median
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