Rebeca Marin
A pesar de que las centrales privadas generadoras de energĂa que se encuentran bajo el esquema de autoabasto tienen prohibido vender electricidad, firmas como Enel Green Power recurrieron a medidas legales para hacerlo, de acuerdo con resoluciones de amparos que interpuso la firma transnacional.
Entre 2013 y 2016, la empresa –que posee dos centrales de autoabastecimiento, las cuales tienen 13 mil 666 socios-clientes, entre los que se encuentran Oxxo, Danone, Citibanamex y HSBC, entre otros– interpuso recursos en distintos tribunales e incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hiciera la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por 191 millones 117 mil pesos, por un periodo comprendido entre junio y diciembre de 2012, antes de que se aprobara la reforma energética impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
La resoluciĂłn del amparo directo en revisiĂłn se dio el 16 de noviembre de 2016. El fallo señala que la queja interpuesta por Enel Green Power a travĂ©s de la empresa Stipa Nayaa –parque eĂłlico que se encuentra en Oaxaca– fue desechado y dejĂł en claro que bajo el esquema de generaciĂłn de autoabasto no era posible vender o enajenar la energĂa que produce.
La firma consideraba que le resultaba acreditable el IVA por concepto de importaciĂłn de bienes y al impuesto que le fue trasladado por la prestaciĂłn de servicios y adquisiciĂłn de bienes, para la construcciĂłn del parque eĂłlico.
La firma de capital italiano señalĂł que sĂ procedĂa realizar la venta de energĂa elĂ©ctrica porque la prohibiciĂłn consignada en su permiso de generaciĂłn de autoabasto no operaba respecto de sus socios.
Incluso señalĂł que la contraprestaciĂłn que cobraba a sus socios por la energĂa elĂ©ctrica era una operaciĂłn lĂcita y autorizada por la autoridad energĂ©tica, lo que constituĂa una prestaciĂłn de servicios.
Por ello, solicitĂł por vĂa electrĂłnica la devoluciĂłn del impuesto, peticiĂłn que le fue negada por el administrador local de LA AuditorĂa Fiscal del Centro del Distrito Federal.
Ante la negativa, Stipa Nayaa interpuso un recurso de revocación ante la autoridad fiscal, que le fue negado en marzo de 2013. En mayo de ese año promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la Ciudad de México.
En junio de 2013 la décima primera sala regional metropolitana admitió a trámite la demanda de nulidad, pero en octubre de 2014 la sala superior reconoció la validez de la resolución emitida por las autoridades fiscales.
Los tribunales resolvieron que eran inoperantes los conceptos de violaciĂłn planteados por la empresa, pues las condiciones 3 y 21 del tĂtulo de autoabastecimiento indican que la energĂa que genere no puede venderse, revenderse o enajenarse, pues es para autoconsumo, por lo que no es aplicable la devoluciĂłn del IVA.
El fallo de la segunda sala determinĂł que solicitar una contraprestaciĂłn econĂłmica a sus socios por el suministro de electricidad, constituye venta de energĂa, algo que no permite el permiso de autoabastecimiento y que incluso está prohibido en la Ley del Servicio PĂşblico de EnergĂa ElĂ©ctrica.
El Poder Judicial determinĂł que el autoconsumo tiene como finalidad relevar al servicio pĂşblico de la carga de sus consumos de electricidad e incluso que implique ahorros en los costos de acceso a la electricidad al permisionario.
Los tribunales desestimaron los argumentos de la firma generadora, a pesar de que intentĂł señalar que no habĂa resuelto debidamente el litigio.
Tanto la SecretarĂa de EnergĂa como la ComisiĂłn Federal de Electricidad han señalado que este esquema incurre en un mercado paralelo, pues se vende la energĂa de los generadores privados a sus socios y hacen uso de las lĂneas de transmisiĂłn sin pagar.
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