Rebeca Marín
La autoridad fiscal confirmó que las SC en el nuevo régimen no pueden deducir anticipos de utilidades.
Como parte de los cambios fiscales para 2022, se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Entre los contribuyentes que estarán obligados a tributar en el nuevo régimen, se encuentran las sociedades civiles (SC) con ingresos que no superen los 35 millones de pesos (mdp) en el año, y que cumplan con ciertas características.
Las sociedades y asociaciones civiles pueden deducir los anticipos de utilidades que entregan a sus miembros, cuando los distribuyen como asimilados a salarios. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 25, fracción IX].
Pero uno de los problemas que se habían anticipado para las SC que tributen en el nuevo régimen, es que no podrán deducir los anticipos de utilidades.
Lo anterior se debe a que el artículo 208 de la Ley del ISR, que enlista las deducciones que las personas morales del RESICO tienen derecho a realizar, excluye como deducción a los anticipos que se entreguen a los socios de las SC.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, por la naturaleza del RESICO, la imposibilidad para deducir los anticipos de utilidades parecía ser un descuido del creador de la norma.
Pero el artículo indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó las "Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales", en donde aborda este tema y define el criterio con una rotunda negativa a reconocer estas deducciones, al afirmar que estas simplemente no están contempladas como deducciones.
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