Rebeca Marín
El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, negó la suspensión definitiva a seis empresas gaseras que impugnaron el acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establece la regulación de precios máximos del gas LP.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro reiteró que de conceder la medida cautelar se seguiría el perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, debido a que se permitiría el alza de precios en relación con un artículo de primera necesidad o de consumo necesario, como el gas licuado de petróleo, el cual constituye un insumo indispensable para la vida de las y los mexicanos.
"De este modo, la afectación que se podría ocasionar al interés social y a las disposiciones de orden público con motivo la paralización de las normas cuestionadas, demuestra que, en el caso, no se reúne el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, lo procedente es negar la suspensión definitiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 138, fracción I, del mismo ordenamiento", señala el fallo del impartidor de justicia.
El juez recordó que no debe perderse de vista que la decisión de la autoridad responsable de intervenir en la regulación de precios de gas licuado de petróleo, no solamente atendió a los resultados que arrojó el análisis que realizó sobre el comportamiento del mercado en los últimos cinco años, sino que también obedeció al hecho de que la propia Comisión Federal de Competencia Económica, al emitir el documento denominado "Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP", reconoció la existencia de elementos que mostraban signos de falta de competencia en el sector.
Consideró preliminarmente, que estas actuaciones sí persiguen una finalidad de interés social y orden público, además advierte que, su paralización podría privar a la colectividad de los beneficios que obtendría si se logra implementar una regulación que tiene por objeto frenar el alza de precios de un recurso de consumo necesario para la población en general; sin que los argumentos formulados por la quejosa durante el desahogo de la audiencia incidental, permitan arribar a una decisión contraria.
Cabe recordar que en su demanda, las empresas rebatieron el cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía (Sener), con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2021.
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