Martín Aguilar
La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial.
Durante el programa, La Voz Judicial, conducido por Tony Mancuso y Rosalía Buaun, acompañados por el Director Editorial de Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron como invitada a la Directora de la Mediación Civil Mercantil del TSJCDMX.
La magistrada señaló que la mediación es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial.
Dijo que la mediación es posible aplicarla por lo tanto a cualquier conflicto entre partes, como por ejemplo, en caso de controversia laboral, empresarial, civil, familia, sanitario, escolar.
Hernández Sánchez comentó que el servicio de mediación, es un servicio creado para facilitar la resolución de conflictos entre las personas, por lo que la decisión de solucionar el conflicto mediante un acuerdo recae en los protagonistas.
Afirmó que, la mediación es el mecanismo voluntario en el cual los intervinientes aplicarán el ejercicio de su autonomía, buscando, construyendo y proponiendo opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución.
Esto permite a las partes dar una nueva resignificación al conflicto, esto debe ser conocido por el mediador. Es parte esencial del procedimiento de mediación el relato del conflicto por las partes, previamente se dijo que la expresión de este por los implicados facilita la reconstrucción del conflicto.
La magistrada aclaro que no se puede plantear la resolución de un conflicto a través de la mediación en los siguientes casos: Cuando hay que denunciar lo que está sucediendo. Cuando hay violación a los Derechos Humanos. Cuando no hay voluntad de una de las partes.
La funcionaria puntualizó los delitos que se persiguen por querella, los culposos y los de carácter patrimonial cometidos sin violencia son los únicos susceptibles de resolverse con facilitación penal.
Explicó que en estos delitos se puede llegar a un acuerdo reparatorio con la ayuda del facilitador penal, quien debe coadyuvar a establecer los términos en que se deberá cumplir la reparación del daño a la víctima.
Abundó que la posibilidad de mediación surge cuando las partes lo solicitan ante el juez de Control, y enfatizó que debe haber la voluntad ambas.
"Se solicita la suspensión del proceso por 30 días para que durante ese lapso se tenga la posibilidad de llegar a un acuerdo con el facilitador; establecer el cómo, cuándo, dónde se va a pagar la reparación del daño", dijo.
Hernández Sánchez detalló que el imputado debió ser vinculado a proceso por el juez de Control, para que posteriormente sean canalizados al área de facilitación penal del Centro de Justicia Alternativa (CJA).
Comentó que la labor del facilitador penal no queda en la construcción del acuerdo reparatorio, sino que va hasta el seguimiento de su cumplimiento y con ello se extingue la acción penal.
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