Diputados envían al ejecutivo la aprobación de la Ley de Revocación de Mandato

Martín Aguilar

Tras seis horas y media de discusión y después de desechar las 78 reservas presentadas por legisladores de diversas bancadas, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Revocación de Mandato y la turnó al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Con 290 votos a favor y 195 en contra, el pleno cameral en el Palacio de San Lázaro avaló sin cambio alguno el proyecto previamente aprobado por el Senado de la República.

La nueva ley regulará así el eventual proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, "a partir de la pérdida de confianza".

De acuerdo con el texto aprobado, la pregunta objeto de consulta revocatoria sería:

"¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?".

Las fracciones de la oposición en el Palacio de San Lázaro cuestionaron dicha redacción, al señalar que no corresponde a una consulta de revocación, como lo establece el texto constitucional.

"Lo que marca claramente la Constitución es revocación de mandato. Esa es la figura de democracia directa que se aprobó por el Constituyente Permanente. La redacción que nos propone la colegisladora no conduce a dar una respuesta contundente a la revocación: sí o no, sino que plantea dos escenarios diferentes sobre los que la ciudadanía tenía que optar", remarcó el panista Humberto Aguilar.

La mayoría de Morena y sus aliados defendieron el articulado, con el argumento presidencial de que "el pueblo pone y el pueblo quita".

"Nuestro Presidente no tiene miedo a la revocación, estamos muy seguros que la gran mayoría de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país habrán de refrendar en las urnas la confianza que le otorgaron a Andrés Manuel López Obrador el pasado primero de julio de 2018, y eso se va a repetir el próximo 5 de marzo de 2022", arengó el morenista Jaime Humberto Pérez.

El proceso de revocación de mandato se podrá solicitar por una sola ocasión en el sexenio durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente de la República.

Dicho procedimiento daría inicio sólo a petición de los ciudadanos en un número equivalente a 3 por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y represente 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

La promoción del instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía a favor o en contra de la revocación de mandato. 


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