Rebeca Marín
Dicho disposición normativa señala que las empresas de servicios especializados están obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores, durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata sus servicios. Esto lo deben hacer mediante lo siguiente:
- Imagen
- Nombre.
- Gafete.
- Código de identidad.
La disposición normativa mencionada no especifica a qué se refiere con estos últimos puntos, o cómo se relacionan entre sí. Sin embargo, de acuerdo con un análisis de Fiscalia, en el fondo la normativa busca que se vincule de alguna manera visual y clara al trabajador con la empresa que presta el servicio especializado.
En este contexto, Fiscalia sugirió que el trabajador utilice preferentemente un gafete de identificación con los elementos gráficos de la empresa a la que pertenece. De ser posible, utilicen también alguna prenda o accesorio con la identidad o imagen empresarial (colores, logo, nombre comercial).
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