Rebeca Marín
Tras presentar la declaración anual 2020, las personas físicas pueden obtener, de manera automática, saldo a favor, si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) así lo decide.
Sin embargo, no todas las personas reciben el saldo de manera automática, pues es necesario presentar la declaración anual en el tiempo que estableció el SAT. Este año, la fecha límite para su entrega es el 31 de mayo de 2021.
Si pasa de esta fecha no tendrás derecho a este beneficio, a menos que el SAT disponga ampliar el plazo. Hay que señalar que, la devolución de este dinero es de manera automática.
Aún así, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos y para evitar trámites adicionales.
Lo primero que se debe tomar en cuenta es que se requiere la e.firma, para la declaración de montos mayores a 10 mil pesos, y contraseña para montos menores.
Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos, pero menor a 50 mil, la devolución puede obtenerse con la contraseña y con la clave bancaria estandarizada (CLABE) precargada en el sistema del SAT.
Para evitar problemas, es necesario que el contribuyente conozca el tipo de declaración, el monto del saldo a favor y la informacion de la clave interbancaria (CLABE), para que, en caso de ser aprobada, la autoridad pague la cantidad que corresponde.
Recuerda que si el SAT rechaza tu solicitud, debes presentar una aclaración corregida pero, si aún así sigue sin aceptarla, deberás pedir la devolución manualmente a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
0 Comentarios