La Voz Judicial/La discapacidad no debe ser obstáculo para hacer justicia

Martín Aguilar

En el tipo procesal escrito, toda actividad procesal es trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura, sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable, sea en un acta que refleja lo que de viva voz expresan los justiciables o los testigos.

Durante el programa, "La Voz Judicial", que en ausencia de los titulares, Tony Mancuso y Rosalía Buaun, fue conducido por Jadira Armendáriz Buaun, que tuvo como invitada a la Magistrada en proceso oral, María del Roció Martínez Urbina.

La magistrada comenta que, aunque lleva tiempo como jueza, siempre ha lidiado varios casos, donde a veces es muy difícil darle la razón a una parte, cuando no se ponen de acuerdo y más en el caso de los divorcios, porque no siempre se conducen con la verdad, por lo que se tienen que considerar diversos elementos para determinar la guarda y custodia de los hijos procreados por la pareja.

Detalló que en el proceso de determinar quién se hará cargo de los menores de edad, el juez consulta con los representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con el Ministerio Público.

Dijo que en casos cuando resultan situaciones de abuso contra menores de edad, los jueces del órgano judicial capitalino "reaccionamos de manera inmediata", con las facultades que la ley les confiere para llevar a cabo el rescate de la víctima de la mejor forma.

Martínez Urbina señaló que apenas tiene poco tiempo que es juez de proceso oral, por lo que no es lo mismo que el proceso escrito, porque en el oral se tiene más contacto con las personas y por ende se puede escuchar más las necesidades de las partes.

En el tipo procesal escrito, toda actividad procesal es trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura, sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable, sea en un acta que refleja lo que de viva voz expresan los justiciables o los testigos.

La magistrada afirmó que se entiende como discapacidad, a las personas que tienen una falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona.

 

Dijo que para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la justicia consiste en la capacidad equitativa para que las personas puedan ser escuchadas y para que también puedan participar en igualdad de condiciones en todos los aspectos del sistema judicial en los países sin que haya algún tipo de discriminación en base a alguna discapacidad.

 

Martínez Urbina agregó que el objetivo principal de esta ley es proteger, fomentar y dar seguridad a los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como su desarrollo igualitario con base a las oportunidades y el respeto.

 

Y pese a que hay muchos casos donde hay personas que son casadas y cuentan con alguna discapacidad, sus parejas a veces los abandonan y en ocasiones son víctimas de agresiones por lo mismo, la ley es muy clara en esto, porque en caso de que esa persona con discapacidad sufra algún tipo de discriminación, los que lo cometen son acreedores a una sanción muy severa que podría ser hasta 10 años de prisión y en caso de abandono es lo mismo.

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