Ariel Velázquez/Especial
en la entidad. con lo que están violando los principios básicos de ese partido No traicionar, No Mentir, No Robar, pero todo indica que eso no les importa.
Miles de militantes de Morena respaldan al "Candidato del Pueblo" Luis Gamero en la capital del estado y en Othón P. Blanco
Fallaron amenazas de dirigencia "patito"
Y pese a que por todos los medios se trató de desvirtuar esta movilización por parte de la dirigencia "títere" de Morena en la entidad encabezada por Humberto Aldana quien impuso junto con sus "patrones" a Yensunni Martínez para ser registrada como candidata a la alcaldía, pese a que se rompen las mismas reglas que el IEQROO (Instituto Electoral de Quintana Roo), impuso en relación a la paridad de género, el denominado "Candidato del Pueblo", pudo aglutinar miles de simpatizantes precisamente en las afueras de dicho instituto electoral.
Respalda Jorge Parra a Luis Gamero en su lucha para que le regresen su candidatura.
En este contexto el Secretario General de Morena en la entidad, Jorge Parra Moguel. a quien esta pandilla había tratado de hacer a un lado mediante "chicanadas legaloides" posteó en sus redes sociales:
"Para aquellos que siguen sin entender lo que deben entender, es el pueblo, los liderazgos no se hacen en el papel sino en el andar cotidiano con la gente, el pueblo Othonense se manifestó, así o más claro".
Pierde credibilidad IEQROO
El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), a cargo de la influenciable Mayra San Román, recibió presiones políticas para aceptar el registro de Yensunni Martínez como candidata a presidenta municipal de Juntos Haremos Historia en Othón P. Blanco, saltando incluso en el proyecto para su aceptación lo que estipula la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado (LIPE),
El artículo 280 de la mencionada ley expone claramente lo que el Ieqroo debe hacer ante un registro de candidatura
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Artículo 280. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del órgano administrativo electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que se cumplieron con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, y con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal o vertical según corresponda, y que los candidatos satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución del Estado y en esta Ley.
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Y el último párrafo se precisa:
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Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos establecidos, será desechada de plano. No se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
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Artículo 280. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del órgano administrativo electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que se cumplieron con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, y con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal o vertical según corresponda, y que los candidatos satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución del Estado y en esta Ley.
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Y el último párrafo se precisa:
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Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos establecidos, será desechada de plano. No se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
De la misma manera el artículo 275 refuerza ese concepto:
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Artículo 275. – En la postulación de candidaturas a diputaciones locales y a integrantes de los ayuntamientos, se deberá́ respetar el principio de paridad de género, tanto en su dimensión vertical como en su dimensión horizontal, cuyos supuestos serán regulados en la ley. En ambos casos, no se admitirá́ la postulación de candidaturas, tanto a diputaciones locales como a integrantes de los ayuntamientos, en detrimento de la sub- representación y/o sobre-representación de cualquiera de los géneros, en la medida que esto sea posible.
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Artículo 275. – En la postulación de candidaturas a diputaciones locales y a integrantes de los ayuntamientos, se deberá́ respetar el principio de paridad de género, tanto en su dimensión vertical como en su dimensión horizontal, cuyos supuestos serán regulados en la ley. En ambos casos, no se admitirá́ la postulación de candidaturas, tanto a diputaciones locales como a integrantes de los ayuntamientos, en detrimento de la sub- representación y/o sobre-representación de cualquiera de los géneros, en la medida que esto sea posible.
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