Fwd: Recurso de revocación debe de presentarse en el Buzón Tributario

Rebeca Marín


El TFJA determinó que la vía de presentación del recurso de revocación es a través de buzón tributario, al no hacerlo así se tendrá por no presentado.

 

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario. Pero también indica que podrá enviarse al domicilio de la autoridad competente, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT). [CFF 121, párrafos primero y segundo].

 

Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) indicó que el SAT estableció, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF "Recurso de revocación en línea", contenida en el Anexo 1-A. [RMF para 2016 regla 2.18.1. y RMF para 2021 regla 2.17.].

 

En este contexto, el TFJA determinó que si la única vía de presentación del recurso es a través de buzón tributario, la consecuencia jurídica de no hacerlo así, es que se tenga por no presentado.

 

El TFJA indicó que lo anterior no implica una violación al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Esto se debe a que el derecho de acceso a la justicia está condicionado a seguir los formalismos que señalen las leyes para ejercerlo.

 

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior. 

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