Diputados aprueban reforma que prohíbe el outsourcing

Rebeca Marín 


La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen de reformas legislativas que prohíben la subcontratación laboral -también llamada outsourcing– en los ámbitos público y privado. La Mesa Directiva lo turnó al Senado de la República para su análisis y aprobación.

 

Tras un debate que se prolongó por espacio de ocho horas y luego de rechazar las 38 reservas o propuestas de modificación registradas, fue aprobado en lo particular por 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones.

 

El presidente de la Comisión del Trabajo, Manuel Baldenebro, propuso de último momento la adición de cuatro artículos para que la prohibición del outsourcing fuese ampliada a la administración pública federal en condiciones similares a las de las empresas privadas; sin embargo, el plazo para que el gobierno incluya en la nómina los trabajadores que estaban en esta modalidad concluirá el 1 de enero de 2022 a diferencia del sector privado que tendrá 90 días para ello.

 

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversos artículos de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Código Fiscal de la Federación.

 

Las reformas prohíben la subcontratación de personal en la administración pública y en el sector privado, con excepción de la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

 

Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Impone multas de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes realicen la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.

 

El patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento será notificado para que proporcione la información y, en caso de no hacerlo, se presumirá que no cuenta con ella. Además, se hará acreedor a una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

En cuanto al reparto de utilidades a los trabajadores, aplica el monto más favorable 

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