La Voz Judicial/La violencia familiar es lo que genera desunión entre las familias

Martín Aguilar


Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.

 

Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

 

Durante la trasmisión de la Voz judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañado por el Director de la Revista Liberal Metropolitano y Cúspide, Lino Calderón, tuvieron como invitado al juez quinto de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Lic. Juan Miguel Morales Monter.

 

El magistrado señaló que, la violencia familiar es un término utilizado para describir la violencia y el abuso de familiares o una pareja íntima, como un cónyuge, ex cónyuge, novio o novia, ex novio o ex novia, o alguien con quien se tiene una cita. Otros términos utilizados para la violencia familiar incluyen los siguientes:

 

Dijo que la violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general, la persona abusiva es de sexo masculino y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres. El maltrato infantil, de personas mayores y de hermanos también se considera violencia familiar.

 

Morales Monter, señaló que las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. 


Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal.

 

El magistrado aseveró que su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso. Las medidas cautelares tienen una regulación genérica en la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene una normativa de carácter general de las medidas cautelares, que podrá utilizarse como supletoria para resolver dudas que puedan surgir en la aplicación de las normas especiales que se ocupan de determinadas medidas cautelares particulares y en la interpretación de sus lagunas, porque todas las medidas precautorias participan, en principio, de las mismas características generales, responden a unos similares principios y sirven a unos fines comunes de aseguramiento del resultado futuro del proceso.

 

Aunque hay casos que las medidas cautelares también puede recaer en el caso de los hombres, ya que hay mujeres que están obligadas a proporcionar una pensión alimenticia para los dependientes económicos de estos últimos, en los términos señalados en la notificación de la autoridad competente, es decir, del juez del juzgado de lo familiar.

 

Morales Monter, agregó que de acuerdo a los artículos 97, fracción I, y 110, fracción V, de la LFT establecen la obligación para el empleador de realizar las retenciones al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia para los dependientes económicos de estos últimos, en los términos señalados en la notificación de la autoridad competente, es decir, del juez del juzgado de lo familiar.

 

Dijo que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una ley de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana y tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

Así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política.

 

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