La Voz Judicial/La sociedad conyugal se debe de dar manera voluntaria

Martín Aguilar

El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

 

Durante el programa, La Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañado por el Director de la Revista Liberal Metropolitano y Cúspide, Lino Calderón, tuvieron como invitado a la la juez Noveno Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Erika Marlene Zepeda García.

 

Zepeda García, señaló que la liquidación de la sociedad conyugal se dé de manera voluntaria, y en la que las partes asuman con verdadera conciencia qué aportó cada uno, a fin de no llegar a una liquidación forzosa en los términos que dicta el juez.

 

Una liquidación forzosa, explicó, es a la que se llega toda vez que las partes no establecen las bases para llegar a un acuerdo.

 

La juez Zepeda García reiteró la importancia de que entre las partes haya apertura, con el propósito de que se llegue a bases de acuerdo para que entre ambos se dé un ganar.

 

Dijo que para ser designado magistrado de lo familiar, todo depende de lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación defina, como ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 


Zepeda García dijo que los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

 

El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

 

Dijo que los dos regímenes matrimoniales que contempla nuestra legislación actual son 2: separación de bienes y sociedad conyugal, que es el tema que nos ocupa, dentro de la sociedad conyugal, bueno, pues, la sociedad conyugal precisamente establece que cada cónyuge en la medida que ha participado, bueno, no en la medida, más bien, habrá de corresponderle el 50 por ciento en igualdad de condiciones que al otro cónyuge, lo que no opera en la separación de bienes.

 

Zepeda García, agregó que se debe de partir del  elemento  esencial,  de  todo  régimen patrimonial en el caso concreto de la sociedad conyugal, bueno, habremos de entender que hay capitulaciones matrimoniales, que muchas de las veces, bueno, es al momento de que contraes matrimonio es complicado porque se tienen que llenar una serie de requisitos, no te percatas de tanto que firmas o de la emoción del mismo evento y, dices, no, pues me voy a casar, qué voy a estar leyendo, cómo voy a desconfiar, pero es un tema muy importante que la sociedad debe tomar en cuenta.

 

Debemos crear conciencia de que las capitulaciones matrimoniales son pactos o convenios que los consortes establecen para efectos de poder administrar los bienes y de saber qué lleva cada quien a la sociedad conyugal, con qué bienes entra y qué bienes desean, incluso, puedan participar no obstante que sea una sociedad conyugal, porque hay bienes que podrán decir, bueno, estos los excluyo y si quisiera, por ejemplo, que dijera un consorte, no importa que yo heredé un bien o que lo adquiera por donación, por legado, por donde la fortuna, quisiera que entrara.

Publicar un comentario

0 Comentarios

Soratemplates is a blogger resources site is a provider of high quality blogger template with premium looking layout and robust design