Invalida la SCJN la “Ley Garrote” en Tabasco de manera parcial

Martín Aguilar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, de manera parcial, las reformas al Código Penal del estado de Tabasco, que buscaban sancionar conductas en protestas y manifestaciones, como el bloqueo a vías de comunicación u obras en construcción, llamada "Ley Garrote".

 

En sus argumentos, el presidente del máximo órgano judicial, ministro Arturo Zaldívar, advirtió que su aprobación llevaría a criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta social.

 

En la sesión del Pleno de la Corte, los ministros se pronunciaron por invalidar las reformas promovidas en 2019 por el exgobernador tabasqueño, Adán Augusto López, para castigar con prisión las acciones de oposición o el impedimento a la construcción de obras de carácter público y privado.

 

En la sesión de este martes, el Pleno de Ministros, se manifestó por la inconstitucionalidad de los artículos reformados del Código Penal de Tabasco, en los que se tipificó como delito el impedimento de trabajos en obras públicas.

 

En el ordenamiento se manejan conceptos como "tratar de impedir" y "obstruir", lo que a juicio del ministro ponente, Fernando Franco González Salas, resultan vagos y pueden criminalizar actos de protesta legítimos.

 

El Pleno de la Corte reconoció, sin embargo, la validez de otros artículos impugnados por las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, sobre la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.

 

Esta sesión continuará el próximo lunes 8 de marzo, debido a que el ministro ponente, Franco González Salas, solicitó este plazo para incluir el análisis sobre el derecho constitucional a la protesta social.

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