Rebeca Marín
Un integrante del IMCP dijo que las definiciones de esquemas reportables generan dudas, porque un esquema generalizado pudiera ser considerado personalizado y viceversa.
El 2 de febrero, la Secretaría de Hacienda publicó un acuerdo en el que informó que los esquemas que no lleguen a un beneficio fiscal de 100 millones de pesos, en México, quedan liberados de la obligación de la revelación del esquema.
Sin embargo, el monto por el que no se tienen que revelar o reportar los esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados. Esto lo aclaró Rodolfo Servín Gómez, vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Lo anterior significa que se tienen que reportar todos los esquemas reportables generalizados, consideró Servín Gómez. Esto sin importar el monto del beneficio fiscal. Así queda entendido, a menos que la autoridad fiscal publique un nuevo acuerdo o haga una aclaración.
Durante la conferencia de prensa de febrero del IMCP, el especialista dijo que esto lleva a analizar si el esquema es generalizado o personalizado, para determinar si en su caso, se puede aplicar la facilidad manifestada en el acuerdo.
Por eso, Servín Gómez expuso las definiciones de esquemas reportables generalizados y personalizados:
Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por esquemas reportables generalizados los siguientes:
Aquéllos que buscan comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
Asimismo, se entiende por esquemas reportables personalizados los siguientes:
Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Pero a pesar de que existen las definiciones de ambos conceptos, el integrante del IMCP considera que la autoridad debe ampliar las definiciones. Esto se debe hacer para evitar dudas, poder diferenciar de manera adecuada los dos tipos de esquemas y evitar futuras sanciones.
"Considerando las definiciones del tipo de esquemas reportables, a falta de una aclaración oficial al respecto, surge la duda, de las características objetivas de uno u otro tipo de esquema", dijo el especialista.
Servín Gómez explicó que un esquema generalizado, que es el que se comercializa de manera masiva, pudiera ser considerado como personalizado, por tener que adecuarse a las características de un contribuyente. Por las circunstancias y situaciones que rodean la operación de ese contribuyente.
De ser así, el especialista dijo que si el esquema mencionado no supera el umbral de los 100 millones de pesos respecto al beneficio fiscal, pudiera apegarse a la facilidad brindada por el mencionado acuerdo, para los esquemas personalizados.
Pero el SAT también podría considerar que se trata de un esquema generalizado y no personalizado. En este caso, el contribuyente podría ser sancionado por no cumplir con la obligación de revelar el esquema reportable.
Por eso, el integrante del IMCP considera necesario que las autoridades fiscales emitan reglas de carácter general, donde se hagan una serie de precisiones de las características que debe reunir un esquema para ser considerado generalizado. Esto, para otorgar certeza jurídica a los contribuyentes y asesores fiscales.
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