Rebeca Marín
Las disposiciones para exportar e importar hidrocarburos y petrolíferos quedarán establecidas en un solo reglamento, según un anteproyecto que la Secretaría de Energía entregó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
El anteproyecto busca centralizar en un solo documento las regulaciones y requisitos para tener permisos de importación de combustibles, así como precisar los tiempos de cada permiso.
El permiso de un año para importar y exportar podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia, y para obtener el permiso de cinco años, será necesario demostrar que los compromisos contractuales tendrán una duración de al menos cinco años.
Este tipo de permiso podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
El permiso previo de importación o de exportación con una vigencia de un año caducará si no se utiliza por más de treinta días naturales consecutivos. En cambio, el permiso previo de importación o de exportación con vigencia de cinco o 20 años caducará si los titulares de los mismos no ejercen los derechos conferidos o realizan el objeto del permiso previo, por un periodo consecutivo de 365 días.
Asimismo, en el caso de que el permisionario importe petrolíferos de llenado inicial o de prueba, se deberá presentar un reporte que avale que se trata de una empresa que utiliza combustible con requerimientos especiales, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el país al que exportarán los vehículos automotores, o bien, que indique que comercializarán un producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.
Por otra parte, el anteproyecto establece que estará permitida la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 por ciento.
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