Rebeca Marín
Durante la contingencia provocada por el coronavirus, a muchas empresas cuya actividad no es esencial les ha sido imposible utilizar sus activos. Esto, de acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
Por eso, la Coparmex le planteó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que para este tipo de empresas debería ser opcional el aplicar la depreciación de sus activos este año, o aplazar su vida útil para efectos fiscales un año más. Esto se podría realizar presentando un aviso.
Para estimular la operación de las empresas, la Coparmex también le propuso al SAT aplicar una depreciación acelerada en forma opcional. Además, propuso un estímulo por la contratación de personal.
La depreciación acelerada es un método que permite incrementar los gastos de depreciación de los activos durante los primeros años de vida útil. Es decir, la empresa gasta más en mantenimiento de una máquina cuando se empieza a depreciar por su uso o por el paso del tiempo, y el método mencionado permite aplicar mayores gastos al inicio de la vida útil del activo.
Lo anterior permite un incremento intencionado de los gastos para lograr un beneficio fiscal al obtener menos utilidad.
En su respuesta, el SAT dijo que de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, no es posible que sea opcional para una empresa cuya actividad no es esencial, el aplicar o no este año la depreciación de sus activos, así como tampoco una depreciación acelerada.
Además, la autoridad fiscal indicó que no se encuentra facultada para otorgar estímulos o beneficios fiscales. Esto conforme a las atribuciones conferidas en su Reglamento interior.
En este contexto, el SAT señaló que el cumplimiento de las obligaciones fiscales será atendiendo a lo que ya establecen las diversas leyes o disposiciones fiscales.
Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Así que no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
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