Rebeca Marín
Más de 5 millones de contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberán actualizar su contraseña de lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejará inactiva en cualquier momento su contraseña, con la cual ingresan a su Buzón Tributario, declaraciones anuales, pagos provisionales, entre otros servicios.
En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el SAT publicó una regla referente a la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF, un régimen que inició en enero de 2014 y que sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes, conocido como Repecos.
La contraseña quedará inactiva cuando el SAT detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF, en un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de estos tres supuestos:
1. No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC
2. No hayan emitido CFDI
3. No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
El SAT también dejará inactiva la contraseña si detecta que los contribuyentes no han realizado actualizaciones en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.
El SAT informó a través de su página web que "para corroborar" la integridad de las contraseñas, realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva su contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos 5 días hábiles de anticipación.
La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.
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