Rebeca Marín
Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el plazo para conservar la contabilidad.
Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar al artículo 30 del CFF como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, "toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte".
Es decir, dicha información y documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, y no sólo durante cinco años.
Además, se propone adicionar en el artículo 30, del CFF, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico, "diversa información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades".
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), otro cambio importante es que se incluye como obligación de los contribuyentes, el proporcionar, durante las facultades de comprobación respecto de los ejercicios fiscales donde disminuyan pérdidas de ejercicios anteriores, la documentación que permita verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales. Esto se debe a que se requiere analizar la información y documentación soporte para acreditar los referidos actos.
Entre estos se encuentran todos aquellos documentos e información relativos al saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, ya que dichas cuentas se componen de actos y operaciones que ocurren en ejercicios fiscales previos a su utilización.
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