UFFF LA POLITICA/Rodolfo Mendoza Olivo

Continua la función en el circo, lo que había dicho el Presidente y lo sigue diciendo en sus mañaneras, de que hay que enjuiciar a los Expresidentes, de quienes estamos hablando principalmente de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y si acaso Enrique Peña Nieto, de acuerdo con declaraciones que ha hecho Emilio Lozoya Austin al Ministerio Público Federal, se desprende que ambos expresidentes tuvieron que ver en el caso Odebrecht, AMLO lo ha dicho que él no lo desea, pero que si el pueblo sabio, el pueblo bueno lo desea, entonces se tendrá que hacer, solo que las cosas en este País se hacen al revés y no como lo indica, las mesitas y mamparas ya están por todos lados, una persona de esas sabias esta lista con su hojita para saber la opinión de los que se acerquen, para cuando está programado el gran evento para el 2021 en marzo dicen los que todo lo saben, lo más cerca que se pueda de la fecha de la jornada electoral, hasta donde le va a funcionar el jueguito perverso al Presidente, ni él lo sabe, pero lo que si urge es que el Consejero Jurídico de Presidencia de la Republica Julio Sherer, asesore al Presidente y le diga que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existen disposiciones jurídicas específicas para fincar responsabilidades a quienes fueron Presidentes de la Republica, suponiendo que AMLO decida irse hasta Carlos Salinas de Gortari, señala el artículo 108 Constitucional "El Presidente de la Republica, durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común " este precepto solo es aplicable al Presidente que está en funciones, los Hechos de "corrupción" serán sancionados conforme a las Leyes penales, según el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé específicamente el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar, dicho artículo señala que las leyes penales sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes además de las otras penas, en cuanto a la responsabilidad administrativa esta deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que en su caso haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos y omisiones, la "Constitución también señala en su artículo 114 la prescripción, la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo, por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal que nunca serán inferiores a tres años, en cuanto a la prescripción por responsabilidad administrativa si los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a 7 años, de manera que proceder o no en contra de expresidentes, en donde jurídicamente no son responsables de nada, así de claro y así de simple, las normas constitucionales son muy claras, de manera que el circo será montado únicamente para el espectáculo político-

                

 

 

 

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