Rebeca Marín
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó el procedimiento expedito para autorizar devoluciones de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) a las empresas exportadoras.
Con la eliminación anterior, reprocha la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin), las empresas exportadoras no podrán obtener las devoluciones de saldo a favor en el plazo de 10 y 20 días después de presentada la solicitud. Con esto, los plazos podrán ser de 40 días hábiles, o incluso más, si el fisco requiere hacer aclaraciones.
En lo que termina la autorización, por el momento aún vigente, las empresas con certificación A, AA y AAA podrán seguir aplicando el procedimiento de obtención rápida del saldo a favor de IVA, pero una vez que renueven su certificación ya no podrán aplicar la regla que agiliza los plazos de devolución de saldos a favor de este impuesto.
La Concamin comentó que, debido a lo anterior, y en el contexto de la pandemia, se verá afectado el capital de trabajo y liquidez de las maquiladoras certificadas, además de que es una medida contraria a las facilidades que pidió el sector para salir de la situación.
La Concamin pidió restablecer las reglas que permiten recuperar en menor tiempo las devoluciones a los contribuyentes certificados. Incluso concedieron trabajar en hacer más restrictivos los requisitos para acceder a un programa de certificación, pero pidieron no eliminar la devolución del IVA en los plazos anteriores.
También señalaron que el jefe del ejecutivo, el presidente Andrés Manuel López Obrador, dijo que agilizaría las devoluciones de los saldos a favor, pero que la medida de eliminar los plazos reducidos va en contra de dicho proceso.
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