La crisis provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19 hizo que múltiples micro y pequeñas empresas cerraran sus puertas definitivamente. Pero el hecho de que un negocio cierre no quiere decir que el contribuyente ya no tiene obligaciones fiscales.
En caso de que el negocio esté en el registro federal de contribuyentes (RFC) con la clave de una persona física, se puede presentar un aviso de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto si la persona física, del régimen de incorporación fiscal (RIF) o de actividades empresariales, no tiene otra actividad o régimen, como asalariado, arrendador u otro.
Los contribuyentes que se encuentran en dicha situación, si no presentan el aviso tendrían que seguir presentando sus declaraciones aunque sean con cero ingresos y cero impuestos, porque sus obligaciones continúan.
De acuerdo con el portal del SAT, el aviso lo deben presentar las personas físicas que interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, o cuando cambien de residencia fiscal.
La información publicada en el portal de la autoridad fiscal dice que el trámite del aviso es gratuito. Además, indica que el contribuyente lo debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que interrumpa todas las actividades económicas. Es decir, si el contribuyente quiere vender lo poco que le queda, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, y en el momento en el que definitivamente deje de realizar actividades es cuando debe presentar el aviso.
En caso de que se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, el aviso se debe presentar con no más de dos meses de anticipación.
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